Contraloría General de la República
Dictamen
Contraloría aclara que no procede pagar horas extras con fondos de emergencia de la Subsecretaría del Interior
Precisó que los recursos destinados a atender situaciones de emergencia no pueden utilizarse para financiar horas extraordinarias del personal del Servicio de Gobierno Interior, salvo en casos excepcionales y respetando las condiciones de los contratos a honorarios, para que los beneficios sean equivalentes a los que reciben los funcionarios públicos.

La Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° E137688N25, aclaró que no resulta procedente el pago de horas extraordinarias al personal del Servicio de Gobierno Interior con cargo a los recursos de emergencia que administra la Subsecretaría del Interior.
El pronunciamiento responde a una consulta de la Federación de Asociaciones de Funcionarios del Ministerio del Interior y Servicios Afines (FENAMISA), que solicitaba determinar si era posible financiar el pago de horas extraordinarias a los funcionarios de las Delegaciones Presidenciales Regionales y Provinciales con cargo a los recursos destinados a «atender Situaciones de Emergencia» según la Ley de Presupuestos del Sector Público.
En su fundamento jurídico, la Contraloría señaló que:
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La glosa 07 del presupuesto de la Subsecretaría del Interior establece que estos recursos están destinados a financiar situaciones de emergencia o gastos no previstos.
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El artículo 66 de la ley N° 18.834 regula el trabajo extraordinario para funcionarios públicos.
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El principio de legalidad del gasto público, consagrado en la Constitución y diversas leyes, exige que los servicios públicos se atengan estrictamente a las disposiciones que regulan el egreso.
Por consiguiente, la Contraloría concluyó que:
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No es procedente el pago de horas extraordinarias al personal del Servicio de Gobierno Interior con cargo a los recursos de emergencia, ya que la glosa presupuestaria no previó esta finalidad.
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Excepcionalmente, se podrían pagar horas extraordinarias al personal contratado a honorarios específicamente para la emergencia, siempre que: Se hayan pactado tales beneficios en sus contratos.
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Se cumplan las mismas condiciones y requisitos exigidos a los funcionarios públicos.
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Los beneficios no sean mayores que los de los funcionarios públicos.
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