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Consejo para la Transparencia

Reclamo de ilegalidad rechazado.

La información que obra en poder de los órganos del Estado es pública, cualquiera sea el formato en que se contenga, resuelve la Corte de Santiago.

No solo la información que consta en actos o resoluciones adoptados por los órganos de la administración del Estado y conforme a determinados procedimientos reviste el carácter de información pública, sino que participa de esta calidad toda aquella que se haya elaborado con presupuesto público, con prescindencia del formato en que se contenga.

Por Francisca Atenas·27 de febrero de 2025·3 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Municipalidad de Huechuraba en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó la entrega de la información sobre los registros de las reuniones sostenidas por la Directora de Obras Municipales de esa comuna.

La reclamante sostuvo que la decisión del CPLT vulnera el principio de juridicidad y el deber de motivación de los actos administrativos, al ordenar la entrega de información que no constituye un acto o resolución, sino que implica la elaboración de un documento ad hoc con registros de reuniones sostenidas por la Directora de Obras Municipales. Argumentó que esta exigencia contraviene la Ley de Transparencia y la Ley N°20.730, ampliando ilegalmente las obligaciones municipales en materia de acceso a la información.

Solicitó que se declare la ilegalidad de la decisión y que se deje sin efecto.

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