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Colegio de Abogados

Caso Audios

Tribunal Ético del Colegio de Abogados sanciona con expulsión a Luis Hermosilla y defensa apela ante la Corte de Santiago

El Colegio de Abogados informó que su Tribunal Ético resolvió unánimemente expulsar al abogado Luis Edgardo Hermosilla Osorio, en el marco de investigaciones disciplinarias iniciadas de oficio por hechos vinculados al denominado “Caso Audios”. La parte reclamada interpuso recurso de apelación, que deberá ser conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Por Elke von Loebenstein·22 de junio de 2026
Imagen: Emol
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El Colegio de Abogados de Chile A.G. informó que el Tribunal Ético de la Orden resolvió sancionar con la medida de expulsión al abogado colegiado Luis Edgardo Hermosilla Osorio, en el marco de las investigaciones disciplinarias iniciadas a propósito de hechos públicos y notorios vinculados al denominado “Caso Audios”.

Según comunicó la entidad gremial, las investigaciones fueron abiertas de oficio los días 10 de abril de 2024 y 27 de enero de 2025, por instrucción del Presidente de la época, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Reglamento Disciplinario. Dichas indagaciones tuvieron por objeto examinar hechos que eventualmente podían ser sancionados conforme al Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados.

Luego del análisis de los antecedentes y de las investigaciones efectuadas, el Tribunal Ético dictó sentencia el 4 de junio de 2026, resolviendo unánimemente sancionar al profesional con la expulsión del Colegio, conforme a lo previsto en los artículos 7° y 10° de sus Estatutos.

No obstante, el 17 de junio de 2026, la parte reclamada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28° del Reglamento Disciplinario y conforme a lo establecido en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política. Dicho recurso deberá ser conocido por la Corte de Apelaciones de Santiago.

El Colegio de Abogados de Chile A.G. reafirmó, al comunicar la decisión, “su compromiso con la observancia de los principios éticos que rigen el ejercicio de la profesión y con el adecuado funcionamiento de sus mecanismos disciplinarios, en resguardo de la fe pública y de la dignidad de la abogacía”.

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