CIDH
Torturas en El Helicoide
Corte IDH condena a Venezuela y ordena cerrar El Helicoide
El tribunal internacional declaró responsable al Estado venezolano por la detención ilegal, tortura y falta de investigación de los hechos sufridos por un manifestante detenido en 2003 durante una protesta pacífica en Caracas. La Corte sostuvo que El Helicoide, administrado por un organismo de inteligencia, genera un riesgo agravado para la integridad personal y las garantías judiciales de las personas detenidas, por lo que ordenó su cierre definitivo.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional de Venezuela por diversas violaciones a los derechos humanos cometidas en perjuicio de Jorge Rojas Riera, detenido en septiembre de 2003 mientras participaba en una manifestación pacífica en la Plaza Francia de Altamira, en Caracas, y de su madre, Jackeline Riera Pietri.
Los hechos se originaron cuando Rojas Riera colaboraba como voluntario en labores logísticas destinadas al desarrollo de la protesta. Durante la jornada, agentes de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), vestidos de civil, sin identificarse y portando armas largas, llegaron al lugar, realizaron un operativo y detuvieron a la víctima.
La Policía del Municipio Autónomo de Chacao intentó impedir la detención, lo que derivó en un intercambio de disparos en la plaza. Finalmente, los agentes introdujeron a Rojas Riera en un automóvil y lo trasladaron a la Cárcel de Máxima Seguridad I de Caracas, conocida como El Helicoide.
En marzo de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la petición inicial, suscrita por la Fundación para el Debido Proceso y Venezuela Awareness Foundation, destinada a investigar la detención ilegal y arbitraria de Rojas Riera, así como los actos de tortura que habría sufrido mientras estuvo privado de libertad.
Posteriormente, en 2023, la Comisión Interamericana sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de que el tribunal analizara la responsabilidad internacional de Venezuela por las violaciones a los derechos humanos denunciadas.
La Corte concluyó que el Estado venezolano restringió la participación de Rojas Riera en una protesta pacífica, vulneró su libertad de pensamiento y expresión, afectó su derecho a la participación política y lo sometió a una detención ilegal. Asimismo, estableció que agentes estatales torturaron a la víctima mientras permanecía bajo custodia estatal en El Helicoide, y que esos hechos nunca fueron debidamente investigados.
El tribunal también declaró la responsabilidad internacional de Venezuela por los sufrimientos padecidos por la madre de la víctima y por las afectaciones sufridas por ambos en sus respectivos proyectos de vida.
Como una de las medidas de reparación, la Corte ordenó el cierre definitivo del centro de detención conocido como El Helicoide, al considerar que su funcionamiento resulta incompatible con las garantías establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con las obligaciones asumidas por el Estado venezolano en materia de protección de los derechos humanos.
La Corte sostuvo que la privación de libertad en ese recinto, administrado por un organismo de inteligencia estatal, generó un riesgo agravado para la integridad personal y las garantías judiciales de las personas detenidas. Agregó que ese riesgo continúa existiendo actualmente para quienes permanecen privados de libertad en dicho lugar, razón por la cual estimó necesario ordenar su cierre.
En relación con los acontecimientos ocurridos en 2003, el tribunal señaló que, mientras se encontraba en la manifestación, la víctima ejercía legítimamente su derecho de reunión pacífica y participaba en la protesta mediante actividades destinadas a su organización y sostenimiento. Por ello, estimó que la actuación de los agentes estatales impidió el ejercicio de ese derecho y restringió simultáneamente su libertad de expresión y su derecho a la participación política.
Respecto de la detención, la Corte consideró que fue ilegal, porque la víctima no fue informada de las razones de su arresto. Además, permaneció en prisión preventiva durante tres meses y dieciséis días sobre la base de una resolución que carecía de fundamentos acordes con un fin procesal legítimo, lo que implicó la vulneración de su derecho a la libertad personal.
En cuanto a los hechos ocurridos durante la privación de libertad, la Corte estableció que Rojas Riera fue golpeado en diversas partes del cuerpo, amenazado con violencia sexual, sometido a vejámenes, apuntado con armas de fuego y expuesto a simulacros de ejecución.
El tribunal indicó que estas conductas le provocaron un severo sufrimiento mental, debido al impacto psicológico de las agresiones, las amenazas y el temor constante de perder la vida. En consecuencia, concluyó que los agentes estatales cometieron actos de tortura mientras la víctima se encontraba bajo custodia del Estado y que Venezuela incumplió su obligación de investigar adecuadamente esos hechos.
La sentencia también recogió antecedentes provenientes de organismos internacionales que monitorean la situación de los derechos humanos en Venezuela, los que han documentado torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes a personas detenidas en El Helicoide.
Asimismo, la Corte recordó que en los casos “Díaz Peña vs. Venezuela” y “Guevara Rodríguez y otros vs. Venezuela” ya había determinado que ese centro de detención no cumplía con los requisitos materiales mínimos para garantizar un trato digno a las personas privadas de libertad, por lo que la permanencia en dicha cárcel constituía, por sí misma, una vulneración del derecho a la integridad personal.
El tribunal observó, además, que al momento de los hechos el centro de detención se encontraba bajo la administración de un organismo de inteligencia estatal cuyas funciones estaban vinculadas con la obtención de información, y no con la custodia de personas privadas de libertad.
Para la Corte, esa circunstancia favorecía un contexto de opacidad institucional, ausencia de controles judiciales efectivos y discrecionalidad, lo que facilitaba la comisión de torturas y otros tratos prohibidos. Por ello, concluyó que no se trataba de una incompatibilidad meramente teórica con la Convención Americana, sino de una situación que, en el caso concreto, contribuyó directamente a la materialización de las violaciones de derechos humanos acreditadas.
En definitiva, la Corte declaró que Venezuela vulneró los derechos a la integridad personal, libertad personal, garantías judiciales, libertad de expresión, reunión, participación política y protección judicial, reconocidos en diversos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También declaró infringidas disposiciones de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Como medidas de reparación, el tribunal estableció que la sentencia constituye por sí misma una forma de reparación. Además, ordenó la reapertura y continuación de las investigaciones penales, con el fin de esclarecer completamente los hechos, identificar a los responsables y sancionarlos.
La Corte también dispuso la publicación de la sentencia y de su resumen en distintos medios oficiales y de amplia circulación, así como la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional.
Junto con ello, ordenó al Estado venezolano adoptar protocolos especializados para investigar denuncias de tortura, implementar medidas de prevención de torturas y malos tratos, y crear un registro oficial y centralizado de denuncias e investigaciones relacionadas con hechos ocurridos en El Helicoide.
Finalmente, el tribunal ordenó el pago de las indemnizaciones fijadas por concepto de rehabilitación, daño material, daño inmaterial, costas y gastos.