Asuntos de Interés Público
Opinión
Soberanía contractual y entornos digitales: el caso de las plataformas de transporte, por Branco Aravena Cuevas
La expansión de plataformas digitales ha tensionado el monopolio estatal de creación y aplicación del derecho, consolidando formas de “soberanía privada” donde empresas actúan como legisladores y jueces mediante contratos de adhesión y sistemas automatizados, en un escenario que el Estado aún intenta regular.

El Estado, por intermedio del poder legislativo, es el principal productor de normas jurídicas que deben ser obedecidas por la sociedad, y la ley es la manifestación por antonomasia de aquello: establece las reglas del juego, cómo deben cumplirse y cuáles son las consecuencias de apartarse de dicho mandato. El juez, por su parte, es el encargado de aplicar dicha ley y resolver los conflictos que son sometidos a su conocimiento y decisión. Esta es una visión deliberadamente simplificada de cómo opera la creación y aplicación de normas jurídicas estatales, que ignora las particularidades y complejidades al respecto, pero busca representar una idea central: es el Estado, en tanto soberano, el encargado de crear normas y hacerlas cumplir de forma –idealmente– monopólica.
Sin embargo, la irrupción de la tecnología, la inteligencia artificial y, en general, la incorporación de las personas a los entornos digitales ha provocado un cambio significativo en términos de quién detenta el poder para regular ciertos aspectos de la vida de las personas en sociedad, lo que ha dado paso a que los privados actúen como agentes normativos. El caso paradigmático de este giro son las plataformas digitales de transporte (Uber, Didi, Cabify, entre otras), que funcionan como un microsistema de producción y aplicación normativa ajeno y paralelo al poder estatal, lo que se sustenta en la existencia de una relación contractual vertical o asimétrica entre el regulador de la aplicación, que se erige como autoridad ante la que los operadores y los usuarios del servicio se someten, lo que da origen a un fenómeno que puede denominarse como soberanía contractual o privada, entendida como el ejercicio del poder de creación y regulación normativo de parte de un privado, que disciplina algún aspecto de la vida en sociedad, con pretensiones de generalidad y permanencia, tal como ocurre con la ley.
Se trata de un dispositivo de regulación autónoma, en un doble sentido: primero, porque solo hay particulares que participan en este entorno; segundo, porque en la plataforma no suele haber injerencia del Estado. Sin embargo, al mismo tiempo esta regulación tiene un fuerte cariz de heteronomía, debido a que el regulador de la aplicación –como autoridad normativa– es quien diseña e impone las reglas que gobernarán el comportamiento de los operadores y usuarios. Estos últimos, por su parte, deben someterse a estas reglas, sin que su voluntad tenga alguna incidencia. Se trata, así las cosas, de una relación de adhesión, puesto que la parte fuerte es quien dispone todo el contenido contractual que debe ser aceptado tanto por los operadores como los usuarios, quienes se limitan a aceptarlas y obedecerlas. El regulador de la aplicación establece, en este orden de ideas, las condiciones de ingreso, permanencia, cumplimiento y salida de la plataforma digital. De este modo, el regulador de la aplicación actúa como un verdadero legislador.
Pero el regulador de la aplicación no solo actúa como legislador, sino que también como juez. La propia plataforma establece una tipología de conductas inapropiadas que pueden ser denunciadas por el usuario en contra del operador y viceversa, lo que, desde la mirada del incumplimiento, significa el ejercicio de remedios contractuales, como puede ser la rebaja proporcional del precio en aquellos casos en que el viaje no se ajustó a las condiciones originalmente pactadas, la devolución del precio, que no es otra cosa que la aplicación de la resolución por incumplimiento, y en casos más graves, la expulsión del incumplidor de la plataforma. Se trata, con todo, de una justicia automatizada, puesto que la resolución del conflicto entre los intervinientes queda entregada a un algoritmo. La aplicación favorece la eficiencia de la solución por sobre las garantías mínimas de la bilateralidad o contradicción.
Así las cosas, la plataforma digital de transporte funciona como un entramado de poderes, reglas de conducta y remedios ante el incumplimiento que funcionan al margen de la regulación estatal, sin su intervención, de suerte que el regulador de la aplicación se convierte en el soberano de su servicio, como legislador y juez, lo que demuestra que –en buena medida– el contrato pasa de ser una herramienta de intercambio a un instrumento de gobernanza o control social en el entorno digital.
Todo lo anterior no obsta a que el Estado reclame de regreso su soberanía, tal como ocurre en Chile con la publicación de la Ley 21.553, que regula a las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros y los servicios que a través de ellas se presten; sin embargo, esto se mantiene en suspenso, debido a que solo comenzará a regir treinta días después de que el reglamento de esta ley se publique en el Diario Oficial. Mientras tanto, el regulador de la aplicación seguirá siendo soberano.
Branco Aravena Cuevas es profesor de Derecho Civil Universidad de Playa Ancha
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