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Asuntos de Interés Público

Opinión.

¿Salir de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?, por Geannina Dinarte Romero y María Devandas Calderón.

Salirse del Pacto de San José es posible, como lo prevé el artículo 78 de la Convención; sin embargo, las implicaciones de hacerlo van más allá de un acto político porque implican dejar a la población sin una instancia a la que recurrir ante casos en que el Estado no garantice una debida protección.

Por Elke von Loebenstein·25 de diciembre de 2024·3 min de lectura
Imagen: https://www.corteidh.or.cr
Imagen referencial

De forma súbita pero no sorprendente, la Asamblea Legislativa se vio ante la discusión de una moción que invitaba al presidente de la República a salirse de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), si la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) resuelve a favor de, supuestamente, regular el aborto terapéutico en El Salvador. Sin que la Corte haya emitido una sentencia, surgió esta propuesta que no carece de inocencia y que peca de estar cargada de argumentos que llaman a la confusión y polarización.

Contrario a las narrativas que plantean que la Corte irrespeta la soberanía de los Estados y que está tomada por el lobby abortista, lo cierto es que la Convención que le da origen lo que busca es dar garantía y protección a los derechos humanos en general. De hecho, le asigna cuatro funciones claves:

  1. La contenciosa, cuando un Estado es demandado por violaciones a los derechos humanos.

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