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Asuntos de Interés Público

Reforma constitucional

“Reforma a Gendarmería: avance necesario, diseño incompleto”, publicación del Instituto Libertad y Desarrollo

Un paso necesario e importante para perfeccionar institucionalidad de la seguridad pública. Incorpora a Gendarmería a Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en respuesta al cambio del fenómeno penitenciario: cárceles con proyección delictual extramuros y riesgos de corrupción institucional. Se aproxima a Gendarmería al estatuto orgánico de los cuerpos armados y entrega hoja de ruta transitoria para separar seguridad penitenciaria de la reinserción/rehabilitación, permitiendo especialización y regímenes diferenciados. Para evitar un estatuto híbrido, reforma debiera reconocer el carácter de cuerp

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·24 de enero de 2026·4 min de lectura
Imagen: La Tercera
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El Gobierno del Presidente Gabriel Boric ingresó una reforma constitucional destinada a incorporar a Gendarmería de Chile como parte de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, otorgándole un reconocimiento constitucional equivalente al que actualmente tienen Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones. Para ello, el proyecto ajusta las reglas orgánicas pertinentes mediante modificaciones a diversos artículos de la Constitución Política incorpora un régimen transitorio destinado a ordenar la implementación de la nueva normativa.

La motivación de la iniciativa se explica por el cambio cualitativo del fenómeno penitenciario, ya que las cárceles han dejado de ser únicamente espacios de segregación de personas condenadas o consideradas un peligro calificado, para transformarse también en núcleos de coordinación, planificación y ejecución de delitos desde su interior. A ello se suma el reciente descubrimiento de redes de corrupción al interior de Gendarmería, lo que evidencia su fragilidad y permeabilidad institucional, en un contexto en que la entidad ha quedado relativamente al margen de las principales reformas legales en materia de seguridad pública.

En este escenario, la reforma representa un primer avance relevante, al entregar una hoja de ruta orientada a separar funcional y orgánicamente la seguridad penitenciaria de las labores de reinserción y rehabilitación social. Se trata de un proyecto considerado necesario y, en términos generales, bien encaminado, aunque deja sin resolver aspectos centrales del estatuto institucional al que se busca aproximar a Gendarmería.

El proyecto concreta la asimilación de Gendarmería al sistema de orden y seguridad pública mediante diversos ajustes constitucionales. En primer lugar, incorpora al Director Nacional de Gendarmería dentro de las inhabilidades para postular a cargos de diputado o senador, equiparándolo a las autoridades de las instituciones que integran dicho sistema. Asimismo, integra expresamente a Gendarmería de Chile como componente de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, junto a Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones.

Adicionalmente, se modifican las reglas de ingreso a planta, estableciendo como regla general el acceso a través de las escuelas matrices, con excepciones que la ley determine para escalafones profesionales y empleados civiles. En materia de nombramientos, ascensos y retiros, se adopta un esquema similar al de las Fuerzas Armadas y Carabineros, disponiendo que los actos respecto de oficiales se realicen mediante decreto supremo del Presidente de la República y que la regulación de la carrera funcionaria y materias conexas quede entregada a normativa de rango orgánico constitucional.

La iniciativa contempla, además, la disolución de las asociaciones de funcionarios, medida que se enmarca en la lógica del estatuto aplicable a instituciones que ejercen potestades coercitivas del Estado, buscando reforzar exigencias de jerarquía, disciplina y continuidad operacional, sin perjuicio de las adecuaciones legales que deban implementarse durante el período de transición.

El texto también aborda la distinción constitucional entre fuerza pública y cuerpos armados. Conforme al artículo 101 de la Constitución, solo Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones constituyen fuerza pública, mientras que las Fuerzas Armadas cumplen funciones vinculadas a la seguridad exterior. A su vez, la Carta Fundamental distingue a los cuerpos armados —Fuerzas Armadas y Carabineros— por su carácter esencialmente obediente y no deliberante, cualidad que no se atribuye a la Policía de Investigaciones.

Desde esta perspectiva, el proyecto propone conferir a Gendarmería varias de las notas propias del estatuto orgánico de los cuerpos armados —como ingreso por escuelas matrices, régimen especial de carrera y normativa orgánica constitucional—, pero omite calificarla expresamente como institución esencialmente obediente y no deliberante. Esta omisión abre un debate jurídico relevante, ya que podría romper la coherencia sistemática del Capítulo XI de la Constitución, que justifica los regímenes especiales precisamente en la condición de cuerpo armado.

El texto sostiene que someter a Gendarmería al régimen de obediencia y no deliberación no solo es coherente desde el punto de vista normativo, sino que constituye una garantía institucional atendida la función que desempeña, especialmente en contextos de presión y escenarios límite propios de la seguridad penitenciaria.

En materia de asociaciones de funcionarios, la reforma se considera un avance, al alinearse con la Ley N° 19.296, que excluye de su ámbito a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en atención a la incompatibilidad entre la posesión institucional de armamento y la defensa organizada de intereses gremiales. Aunque se reconoce una situación atendible respecto del personal dedicado a reinserción y rehabilitación, se plantea que dicha cuestión debe resolverse mediante la pronta implementación de las disposiciones transitorias que separan funcionalmente dichas labores.

En conclusión, la reforma constitucional constituye un paso relevante en la modernización de Gendarmería de Chile, en un contexto marcado por el fortalecimiento del crimen organizado y el rol extramuros de la gestión penitenciaria. La iniciativa resulta necesaria y bien orientada, al incorporar a Gendarmería a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y permitir la especialización entre seguridad penitenciaria y reinserción social. Sin embargo, para asegurar plena coherencia normativa, se advierte que la reforma debiera completarse, ya sea calificando expresamente a Gendarmería como institución esencialmente obediente y no deliberante, o bien ajustando su estatuto para asemejarlo al de la Policía de Investigaciones. Pese a ello, el proyecto es considerado un avance significativo en el perfeccionamiento de la institucionalidad de la seguridad pública en el país.

Vea Informe de Libertad y Desarrollo

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