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Opinión.

No permitir la salida de niños nacidos por gestación por sustitución es una injerencia irrazonable en la vida familiar del niño, por Fabiana M. Quaini

Una reciente sentencia de la Sala B de la Cámara Civil revocó la prohibición de salida del país de un niño nacido por gestación por sustitución, en un caso donde se discute la legalidad, razonabilidad y el interés superior del menor. La decisión judicial pone en cuestión la actuación de algunas defensorías y resalta la falta de regulación específica en la Argentina, mientras organismos internacionales y fallos previos reconocen derechos fundamentales a la libre circulación y la protección de la niñez.

Por Elke von Loebenstein·23 de junio de 2025·17 min de lectura
Imagen: Microjuris
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I. INTRODUCCIÓN

Es práctica de algunos Juzgado Nacionales en lo Civil, sentencias en medidas cautelares prohibiendo la salida de nacidos por gestación por sustitución cuyo padre reside fuera de Argentina, a pedido de ciertas Defensorías de menores, sin especificar razones válidas y legales que sostengan tan importante restricción de raigambre constitucional sobre no poder salir del país y atenta contra la libre circulación de personas.

La gestación por sustitución no está regulada, pero no está prohibida. La propia Corte de Justicia así lo afirmó en su fallo del 22/10/2024 (1).

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