10°C · Nublado·Santiago·Martes, 04 de agosto de 2026

Asuntos de Interés Público

Opinión

La Liturgia de la Norma y la Red del Biopoder: Reflexiones Jurídico-Filosóficas sobre el Relevo del Mando en Chile (2026), por Ignacio Araya Pinto y Catalina Zapata Sepúlveda

El presente artículo analiza el proceso de traspaso de mando presidencial en Chile desde una perspectiva interdisciplinaria, integrando la técnica del derecho público con la crítica filosófica contemporánea. A través de un análisis dogmático, se examina la continuidad institucional del Estado y el principio de juridicidad como garantías de seguridad jurídica frente a la alternancia del poder político. Simultáneamente, el texto incorpora la perspectiva de Michel Foucault para desentrañar cómo este rito republicano opera como un dispositivo de biopoder y una manifestación de la microfísica del p

Por Elke von Loebenstein·01 de marzo de 2026·11 min de lectura
Imagen: puranoticia.pnt.cl/
Imagen referencial

I. INTRODUCCIÓN

El devenir político y social de Chile se encuentra hoy, febrero de 2026, en un estado de expectación institucional. La proximidad del 11 de marzo no solo moviliza la agenda mediática y las proyecciones de gabinete, sino que activa una compleja arquitectura jurídica que permite la pervivencia de la República: el traspaso de mando presidencial. Este fenómeno, a menudo reducido a su dimensión ceremonial o partidista, constituye en rigor un laboratorio de análisis excepcional para el Derecho Público y la Filosofía Política contemporánea.

Desde la perspectiva del Derecho Administrativo, la alternancia en la jefatura del Estado no representa una ruptura, sino la máxima expresión del principio de continuidad del Estado. La institucionalidad chilena descansa sobre la premisa de que la personalidad jurídica de la nación es única e inmanente, permaneciendo inalterada ante la mutación de sus órganos directivos. El derecho, en este sentido, busca establecer norma, orden y estructura[1]. En consecuencia, el Presidente de la República no actúa como un detentor de poder personal, sino como el titular transitorio de una Magistratura reglada, configurando un sistema de clausura jurídica donde la potestad administrativa no sufre solución de continuidad.

No obstante, un análisis estrictamente legalista resulta insuficiente para comprender la densidad del poder que se desplaza en este rito republicano. Es aquí donde la filosofía de Michel Foucault ofrece una clave de lectura fundamental, al proponer que el orden no es simplemente jurídico ni neutral, sino que forma parte de una red más amplia de relaciones de poder que atraviesan la vida social[2]. Bajo esta óptica, el cambio de mando no es solo el relevo de un administrador, sino la actualización de una práctica que se ejerce y cuya eficacia radica en que produce sujetos[3].

Foucault rompe con la idea tradicional de que el poder se posee como algo centrado en un Estado o autoridad soberana y propone entenderlo como un ejercicio que circula en una red dinámica de fuerzas[4]. Por ello, en el mes de febrero, nos situamos en un umbral donde el derecho garantiza la forma, mientras la filosofía revela una microfísica que modela conductas y modos de vida[5]. En este marco, el discurso no es simplemente lenguaje, sino una práctica histórica con condiciones de aparición específicas que produce saber, y ese saber produce sujetos; es decir, formas específicas de subjetividad[6].

II. LA PERSPECTIVA JURÍDICA: LA MAGISTRATURA Y EL PRINCIPIO DE JURIDICIDAD

El traspaso de mando en Chile, observado desde la técnica del Derecho Público, constituye la máxima validación del Estado de Derecho. En este escenario, la figura presidencial se desprende de su individualidad para someterse a la estructura normativa que busca, ante todo, norma, orden y estructura[7]. Esta voluntad de orden se materializa en el cumplimiento estricto de los Artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, los cuales configuran el Principio de Juridicidad[8]. Bajo este mandato, los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, garantizando que el ejercicio del poder sea siempre una competencia delegada y nunca una atribución personalísima.

La relevancia de este periodo de transición radica en la operatividad de la Potestad Administrativa. El Derecho garantiza que el aparato estatal, desde los ministerios hasta los servicios locales, continúe su marcha sin solución de continuidad. Esta «clausura jurídica» impide el vacío de poder, asegurando que la responsabilidad administrativa y civil del Estado permanezca incólume frente a terceros[9]. No obstante, es imperativo reconocer que el derecho, lejos de ser únicamente un sistema normativo externo o una valla de contención, participa activamente en una red de biopoder que organiza, regula y modela la vida[10].

En la modernidad, la gobernabilidad ya no se centra principalmente en el castigo espectacular del cuerpo, propio del antiguo poder soberano. Por el contrario, la técnica jurídica se alinea con la producción de cuerpos dóciles y útiles que permitan el funcionamiento orgánico de la nación[11]. Las normas de transparencia, las actas de entrega y los protocolos de auditoría que se exigen a febrero de 2026 son dispositivos que, a través de la vigilancia y la normalización, actúan en una microfísica que modela conductas y modos de vida institucionales[12].

Así, la «entrega del mando» es también la entrega de una maquinaria de gestión poblacional. El Derecho Administrativo chileno constituye sujetos dentro de un campo histórico determinado[13], donde el ciudadano es administrado a través de categorías y registros. No se trata meramente de una sucesión de decretos; es la reafirmación de un sistema que ya no solo tiene el derecho de hacer morir o dejar vivir, sino la capacidad técnica y legal de hacer vivir y regular la vida[14].

III. LA DIMENSIÓN FILOSÓFICA: BIOPOLÍTICA Y GOBERNABILIDAD

El análisis del traspaso de mando quedaría incompleto si se limitara a la descripción de sus hitos procedimentales. Es imperativo comprender que este proceso se amplía cuando el poder comienza a administrar no solo cuerpos individuales, sino la vida de poblaciones enteras[15]. En el marco de la modernidad chilena, el poder ya no se define únicamente por el derecho de «hacer morir o dejar vivir», propio de la soberanía clásica, sino por la capacidad de hacer vivir y regular la vida[16].

Bajo esta lógica, este mes de febrero de 2026 nos revela una estructura de biopoder que gestiona dimensiones esenciales de la existencia: la salud, la natalidad, la mortalidad y las estadísticas demográficas se convierten en objetos de intervención política directa[17]. La transición de mando, por tanto, no es un mero cambio de nombres en la cúpula del Ejecutivo, sino la transferencia de una tecnología de gobierno que busca optimizar el cuerpo social, haciéndolo productivo y funcional[18].

Así, emerge una sociedad de normalización en la que medir, clasificar y corregir se vuelven mecanismos centrales de la gobernabilidad[19]. En este escenario, el sujeto no es una entidad previa al poder o un origen del discurso[20], sino que es el efecto de dispositivos históricos que lo constituyen[21]. El poder no reprime solamente, sino que produce realidad, categorías e identidades[22] que el derecho, posteriormente, se encarga de normar y estructurar.

Por consiguiente, la «entrega del mando» es la entrega de un discurso que produce saber, y ese saber produce sujetos; es decir, formas específicas de subjetividad[23]. El derecho, lejos de ser únicamente un sistema normativo externo, participa activamente en esta red de biopoder que organiza, regula y modela la vida, constituyendo sujetos dentro de un campo histórico determinado[24].

IV. CONCLUSIONES: LA SÍNTESIS DE LA GOBERNABILIDAD Y EL ROL DEL CUMPLIMIENTO

La transición de mando que Chile presencia este próximo 11 de marzo no debe ser leída como un simple hito cronológico, sino como la reafirmación de un orden donde el Derecho y la Filosofía convergen para sostener la estabilidad social. A lo largo de este análisis, hemos observado que la Continuidad del Estado no es solo una garantía de seguridad jurídica para los administrados, sino también la perpetuación de una maquinaria de biopoder que no se detiene ante la alternancia política[25].

Desde la praxis del Derecho Civil y el Corporate Compliance, la gobernabilidad moderna ha integrado nuevos dispositivos de vigilancia. La exigencia de transparencia, los protocolos de ética pública y los estándares de cumplimiento normativo actúan hoy como la nueva microfísica del poder[26]. Estos mecanismos, que el abogado procesa como normas de probidad y responsabilidad administrativa, son para la filosofía los instrumentos de una sociedad de normalización que busca predecir y corregir la conducta tanto del funcionario como del ciudadano[27]. El cumplimiento (compliance) ya no es solo una obligación legal, sino un dispositivo que produce sujetos «íntegros» y «transparentes» dentro de un sistema que requiere eficiencia para su supervivencia.

En definitiva, el relevo del mando nos recuerda que el poder no es una sustancia que se traspasa de una mano a otra en una ceremonia, sino una red de fuerzas que se actualiza constantemente[28]. El Derecho ofrece la seguridad de la estructura y la forma, permitiendo que la nación transite por cauces institucionales sin solución de continuidad. Sin embargo, la Filosofía nos advierte que, bajo esa superficie de decretos y firmas, opera una red que organiza, regula y modela la vida, constituyendo sujetos dentro de un campo histórico determinado[29].

La salud de la República chilena dependerá de nuestra capacidad para comprender esta dualidad. Como abogados y pensadores, nuestra tarea es velar porque la «liturgia de la norma» no sea un fin en sí mismo, sino una herramienta que, reconociendo su fuerza constitutiva, garantice siempre la dignidad y la libertad del sujeto frente a las crecientes tecnologías del poder[30].

Ignacio Andrés Araya Pinto**,** Abogado de la Corte Suprema, Licenciado en Ciencias Jurídicas por la Universidad Andrés Bello (Sede Concepción). Su práctica profesional se especializa en Derecho Civil, Responsabilidad Civil y Propiedad Intelectual, con especial énfasis en el análisis de contratos y derechos de autor. Es colaborador habitual en medios de comunicación escritos nacionales e internacionales. Su línea de investigación e interés profesional se sitúa en la intersección entre el derecho de daños, la protección al consumidor y la implementación de LegalTech en la gestión y regulación del riesgo empresarial.

Catalina Ignacia Zapata Sepúlveda, estudiante de último año de Licenciatura en Filosofía por la Universidad Católica de la Santísima Concepción (UCSC). Su línea de investigación se centra en la fenomenología y la filosofía moderna, con especial énfasis en el estudio de la conciencia y la intuición frente a la razón instrumental. Colaboradora en espacios de reflexión interdisciplinar, su trabajo busca articular la relación entre política, subjetividad y pensamiento contemporáneo.

[1] Araya Pinto, I. (2026). El derecho como estructura de orden y la continuidad del Estado. En este punto del texto, se establece la premisa de que el derecho busca norma, orden y estructura.

[2] Foucault, M. (1979). Microfísica del poder. Madrid: Ediciones La Piqueta. Citado para fundamentar la idea de que el orden jurídico no es neutral y constituye una red de relaciones de poder social.

[3] Foucault, M. (1978). Seguridad, territorio, población. El autor propone entender el poder no como posesión, sino como un ejercicio dinámico en red que produce sujetos.

[4] Foucault, M. (1975). Vigilar y castigar. Citado para explicar cómo el poder constituye una forma de ejercicio sobre la vida y circula en una red dinámica de fuerzas.

[5] Foucault, M. (1975). Vigilar y castigar. Referencia utilizada para fundamentar la existencia de una microfísica que modela conductas, gestos y hábitos.

[6] Foucault, M.(1969). La arqueología del saber. Referencia utilizada para explicar que el discurso produce saber y subjetividad, siendo el sujeto un efecto de dispositivos históricos.

[7] Araya Pinto, I. & Zapata Sepúlveda, C. (2026). Reflexión derecho y filosofía. Documento de trabajo. El derecho busca norma y estructura en la red de biopoder.

[8] Constitución Política de la República de Chile. Artículos 6 y 7 sobre el principio de juridicidad y la vinculación al ordenamiento vigente.

[9] Araya Pinto, I. (2026). La responsabilidad civil y administrativa en los periodos de vacancia relativa. Análisis sobre la continuidad de las obligaciones estatales.

[10]Araya Pinto, I. & Zapata Sepúlveda, C. (2026). Reflexión derecho y filosofía. El derecho como participante activo en la red que organiza y modela la vida social.

[11] Foucault, M. (1975). Vigilar y castigar. Citado respecto a la producción de cuerpos dóciles y útiles para el funcionamiento del orden social.

[12] Foucault, M. (1975). Vigilar y castigar. Referencia a la microfísica del poder que modela conductas mediante la vigilancia y la normalización.

[13] Foucault, M. (1969). La arqueología del saber. El derecho constituye sujetos dentro de campos históricos y discursivos determinados.

[14] Foucault, M. (1976). Historia de la sexualidad I: La voluntad de saber. Sobre la capacidad de la técnica legal moderna para regular la vida de la población.

[15] Foucault, M. (2004). Seguridad, territorio, población. Citado sobre el proceso en que el poder comienza a administrar la vida de poblaciones enteras.

[16] Foucault, M. (1976). Historia de la sexualidad I: La voluntad de saber. Referencia a la capacidad moderna de «hacer vivir» y regular la existencia.

[17] Foucault, M. (2006). Nacimiento de la biopolítica. Desarrollo del concepto de biopoder para la gestión de estadísticas demográficas, salud y natalidad.

[18] Foucault, M. (1975). Vigilar y castigar. Citado respecto a la optimización del cuerpo para hacerlo productivo y funcional dentro del orden social.

[19] Foucault, M. (1975). Vigilar y castigar. Referencia a la emergencia de una sociedad de normalización basada en medir, clasificar y corregir.

[20] Foucault, M. (1969). La arqueología del saber. El discurso como práctica que produce saber y formas específicas de subjetividad.

[21] Foucault, M. (1982). El sujeto y el poder. El sujeto como una entidad que no es previa al poder, sino un efecto de este.

[22] Foucault, M. (1979). Microfísica del poder. El poder como productor de realidad, categorías e identidades a través de dispositivos históricos.

[23] Araya Pinto, I. & Zapata Sepúlveda, C. (2026). Reflexión derecho y filosofía. El discurso produce saber y formas específicas de subjetividad en el contexto del relevo.

[24] Araya Pinto, I. & Zapata Sepúlveda, C. (2026). Reflexión derecho y filosofía. Conclusión sobre la participación del derecho en la red de biopoder para modelar la vida.

[25] Araya Pinto, I. (2026). La responsabilidad civil y administrativa en los periodos de vacancia relativa. El Derecho asegura la continuidad de las obligaciones estatales frente a la alternancia.

[26] Araya Pinto, I. (2026). Compliance y Ética Pública: Los nuevos dispositivos de control en el Derecho Administrativo. La transparencia actúa como una técnica de visibilidad constante que condiciona la conducta del agente estatal.

[27] Foucault, M. (1975). Vigilar y castigar. Citado respecto a la capacidad del poder para normalizar y corregir conductas mediante la observación permanente y el examen.

[28] Foucault, M. (1979). Microfísica del poder. El poder se define por su ejercicio y circulación en red, no por su posesión estática.

[29] Araya Pinto, I. & Zapata Sepúlveda, C. (2026). Reflexión derecho y filosofía. Conclusión final sobre el papel del derecho como modelador de la vida en la red de biopoder.

[30] Foucault, M. (1982). El sujeto y el poder. La resistencia y la ética como formas de subjetivación frente a los dispositivos de poder institucionales.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.