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Opinión

La ineficacia en la regulación jurídica de la Ley 20.019 ante la multipropiedad en el fútbol chileno actual, por Vicente Abraham Leon Mac-Kay

El ensayo examina la ineficacia de la Ley N° 20.019 para enfrentar la multipropiedad en el fútbol chileno, evidenciando vacíos normativos y debilidades en la fiscalización que permiten la concentración indirecta de poder en las SADP. A partir del análisis doctrinal, legislativo y comparado, se sostiene que la normativa deportiva carece de herramientas conceptuales y de control para asegurar la integridad competitiva, la transparencia societaria y la imparcialidad en el sistema profesional, lo que hace imprescindible una reforma legal integral.

Por Elke von Loebenstein·25 de noviembre de 2025·7 min de lectura
Imagen: Cooperativa
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I. Introducción.

El siguiente ensayo se enfocará en la problemática jurídica de la multipropiedad en el fútbol chileno, un fenómeno que desafía la integridad y la equidad competitiva del deporte rey en el país. Este estudio se centra en la ineficacia de su regulación actual, particularmente a través de la Ley N° 20.019, que busca normar las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (SADP).

En términos jurídicos, la multipropiedad se define como la situación en la que una misma persona natural, jurídica o grupo empresarial ejerce influencia decisiva sobre la administración y propiedad de dos o más clubes que compiten en una misma liga. Este fenómeno se manifiesta en complejas estructuras societarias que, a menudo de forma indirecta, permiten eludir las barreras normativas vigentes. La Ley N° 20.019, aprobada en 2005 y que rige las SADP, establece una clara prohibición en su Artículo 21 respecto a esta participación simultánea, buscando evitar tales distorsiones.

Sin embargo, la aplicación práctica de esta normativa ha demostrado ser insuficiente. Como lo señala el informe de la Biblioteca del Congreso Nacional de 2022, “Conflictos de Interés en las Sociedades Anónimas Deportivas”, existen problemas detectados en la implementación de la ley actual que ameritan la urgencia de una reforma. Esta insuficiencia de la Ley N° 20.019 muestra la necesidad de identificar los vacíos normativos y la debilidad en el sistema de fiscalización que permiten la persistencia de estas prácticas.

En este contexto, la hipótesis central de este ensayo es que la Ley N° 20.019 es ineficaz para prevenir los conflictos de interés y asegurar la transparencia del deporte. La ineficacia se debe a dos factores conectados entre sí: primero, la existencia de vacíos normativos que permiten eludir la prohibición de participar en más de un club mediante estructuras societarias complejas e indirectas; y segundo, la debilidad del sistema de fiscalización de las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales en Chile, lo que impide una aplicación y cumplimiento efectivo de la ley.

II. El Marco Normativo Deficiente en la Ley N° 20.019

La Ley N° 20.019 de 2005 intentó imponer orden en el fútbol profesional mediante una estructura corporativa que, con el tiempo, ha revelado fisuras estructurales. Su diseño original obligó a los clubes a transformarse en Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales (SADP) e impuso mediante el Artículo 13, estrictos requisitos de capital. Si bien esta lógica buscaba garantizar la solvencia administrativa, instauró un sistema burocrático que no considera la idoneidad o los intereses cruzados de quienes aportan dicho capital, asumiendo erróneamente que la forma jurídica sanearía por sí misma los vicios de la competencia.

Esta insuficiencia se vuelve crítica al analizar las normas preventivas. Aunque la normativa vigente prohíbe explícitamente que los directores tengan participación simultánea en clubes competidores, como lo dicta el Artículo 12, la norma opera bajo una lógica de taxatividad directa que resulta fácil de eludir mediante mandatos sin representación. De igual modo, la barrera principal contra la multipropiedad contenida en el Artículo 21 —que impide poseer más del 5% de las acciones en más de un club— se ha vuelto ineficaz al centrarse exclusivamente en la titularidad dominical. Al no contemplar figuras modernas como el “beneficiario final” o el “control conjunto”, la ley permite que un mismo actor vulnere el espíritu de la norma fragmentando su propiedad en distintos vehículos de inversión.

Esta carencia normativa tiene consecuencias prácticas que erosionan la credibilidad del torneo. La falta de equidad real no es una mera abstracción jurídica, sino que genera riesgos tangibles en la competencia: desde la potencial concertación de resultados cuando se enfrentan clubes relacionados (riesgo de match-fixing), hasta la instrumentalización del mercado de pases, donde las transferencias de jugadores dejan de obedecer a criterios deportivos para convertirse en mecanismos de saneamiento financiero entre sociedades del mismo holding. En este escenario, la competencia se distorsiona al convertir a ciertos clubes en meras “filiales” instrumentales de otros, destruyendo la incertidumbre del resultado que constituye la esencia del deporte.

La confirmación legislativa de esta debilidad autónoma se encuentra en el Artículo 40. Al delegar la fiscalización en la Superintendencia de Valores y Seguros (hoy CMF), la ley admite implícitamente su carencia de mecanismos propios de control deportivo. Esto genera la paradoja actual: las infracciones a la integridad deportiva solo pueden ser perseguidas si, incidentalmente, constituyen también una falta al mercado de valores, dejando en la impunidad aquellas maniobras de control que, siendo financieramente legales, son deportivamente ilícitas.

III. La Evidencia Académica de la Ineficacia

La disonancia entre la norma y la realidad no es una mera percepción, sino un hecho documentado. La necesidad de reformas estructurales ha sido ratificada por diversos organismos y doctrinarios que advierten sobre la obsolescencia del modelo actual.

El informe de la Biblioteca del Congreso Nacional de 2022, titulado “Conflictos de Interés en las Sociedades Anónimas Deportivas”, presenta una radiografía crítica de los problemas de implementación, subrayando que las carencias actuales impiden una regulación efectiva de la multipropiedad y hacen urgente una revisión legislativa. En la misma línea, González Morales (2021) en su obra “Derecho deportivo chileno: desafíos regulatorios contemporáneos”, expone los problemas prácticos de aplicación de la Ley N° 20.019, ofreciendo argumentos doctrinales que confirman la tesis de su ineficacia para prevenir la concentración de poder.

Por su parte, Ríos y Valenzuela (2019), en la Revista de Derecho Deportivo y Ética, advierten específicamente sobre la debilidad institucional del sistema de fiscalización. Estos estudios coinciden en un punto crítico: la arquitectura legal vigente no dialoga con la realidad corporativa de las SADP, generando zonas grises donde la fiscalización deportiva se vuelve inoperante y dependiente de organismos externos.

IV. La Asimetría Conceptual entre la Normativa Deportiva y la Bursátil

Es fundamental precisar que, por mandato expreso del Artículo 40 de la Ley N° 20.019, las SADP quedan sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Sin embargo, esta sujeción técnica genera una disociación funcional: se utilizan herramientas diseñadas para proteger la fe pública y al inversionista financiero (Ley N° 18.045) para intentar resolver problemas de integridad y equidad deportiva, fines para los cuales dicha normativa no fue concebida originalmente.

Esta brecha se hace evidente al contrastar las definiciones de “control”. Mientras la Ley N° 20.019 se mantiene anclada en el criterio aritmético del Artículo 21, la Ley de Mercado de Valores (LMV) consagra en su Artículo 97 conceptos dinámicos vitales que la norma deportiva ignora. Específicamente, la legislación bursátil permite identificar al “beneficiario final”, entendido como la persona natural que realmente está detrás de una estructura jurídica y toma las decisiones, aunque su nombre no figure en la acción. Asimismo, reconoce el “control conjunto”, figura que describe la situación donde dos o más actores, sin tener la mayoría individualmente, actúan de forma concertada mediante pactos para dirigir la entidad.

Al carecer de estas definiciones, la Ley N° 20.019 es incapaz de detectar cuando el poder se ejerce a través de terceros o mediante acuerdos ocultos de actuación. Esta asimetría provoca que el sistema opere bajo una lógica de “protección indirecta”. Las irregularidades en la multipropiedad no se detectan por la vulneración de la integridad deportiva —pues la ley específica carece de dientes para rastrear cascadas de inversión—, sino solo incidentalmente, cuando estas maniobras vulneran deberes de información financiera.

V. Conclusión

El análisis normativo expuesto confirma la hipótesis de la ineficacia regulatoria. La Ley N° 20.019, diseñada bajo una lógica de formalismo burocrático, adolece de una obsolescencia conceptual que impide asegurar la transparencia y la equidad deportiva en el escenario financiero actual. La dependencia del Artículo 40, que delega la fiscalización en la CMF, demuestra que el sistema deportivo chileno carece de autonomía para tutelar su propia integridad, debiendo recurrir a herramientas bursátiles (Ley N° 18.045) que fueron creadas para el mercado de capitales y no para resguardar la equidad competitiva ni la integridad deportiva.

Mantener la Ley N° 20.019 en su redacción actual implica perpetuar un marco regulatorio insuficiente frente a la complejidad societaria contemporánea. La solución no pasa únicamente por aumentar la fiscalización bajo las reglas actuales, sino por una reforma legislativa integral. Es imperativo que la Ley N° 20.019 internalice los estándares de la Ley de Mercado de Valores, incorporando definiciones expresas de “control efectivo”, “influencia decisiva” y “trazabilidad de capitales” dentro de su propio articulado. Solo armonizando la normativa deportiva con la realidad de los grupos empresariales modernos se podrá cerrar el paso a las complejas estructuras societarias que hoy, amparadas en el vacío legal, ponen en riesgo la credibilidad de la competencia.


Bibliografía.

ANFP. (2023). Propuesta de reforma al sistema de fiscalización de clubes.

Chile. (1981). Ley N° 18.045: Ley de Mercado de Valores.

Chile. (2005). Ley N° 20.019: Regula las Sociedades Anónimas Deportivas Profesionales.

Comisión para el Mercado Financiero. (s.f.). Sitio Web Oficial de la CMF.

García, J. & Rodríguez, A. (2020). La multipropiedad en el fútbol europeo: análisis jurídico-comparado y desafíos regulatorios. Revista Iberoamericana de Derecho Deportivo, vol. 15.

González Morales, P. (2021). Derecho deportivo chileno: desafíos regulatorios contemporáneos. Editorial Jurídica de Chile.

Ríos, M. & Valenzuela, L. (2019). Fiscalización y conflictos de interés en las Sociedades Anónimas Deportivas. Revista de Derecho Deportivo y Ética, vol. 7.

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