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Asuntos de Interés Público

Recurso de casación en el fondo acogido.

Indemnización por daño moral a la familia de víctima asesinada por agentes del Estado no procede en favor de parientes no nacidos a la fecha del crimen.

La Corte Suprema estimó que no puede otorgarse indemnización de perjuicios por daño moral a los nietos del fallecido, pues aquellos no habían nacido al momento del crimen contra su abuelo, por lo que no existe nexo causal entre la pérdida de su pariente y la reparación que pretendían por parte del Estado.

Por Felipe Godoy·10 de noviembre de 2024·3 min de lectura
Imagen: elciudadano.com
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el FISCO en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base hizo lugar a una demanda de indemnización por daño moral, e hizo extensiva la reparación hasta los nietos de la víctima.

En primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza, absolvió a algunos acusados y condenó a otro, respecto de un delito de homicidio calificado, cometido contra una persona durante la época de la dictadura cívico militar, ilícito perpetrado por un agente del Estado contra un disidente político, con el único fin de amedrentar a la oposición al régimen militar.

En la arista civil del fallo, el sentenciador dio lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral, ordenando pagar a la cónyuge sobreviviente y a cada hijo de la víctima la suma de $25.000.000.-, mientras que a cada nieto del fallecido, el monto de $7.000.000.-; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada, con declaración que elevó el monto indemnizatorio para la cónyuge y los hijos a $50.000.000.- y mantuvo en lo demás la sentencia de base.

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