Asuntos de Interés Público
Opinión
Gratuidad: entre el eslogan político y la responsabilidad estatal, por Javiera Morales Pinto
Un análisis jurídico y administrativo cuestiona el diseño actual de la gratuidad en la educación superior, advirtiendo debilidades en sus criterios de mérito, mecanismos de control y transparencia, mientras que la reciente limitación etaria aparece más como un ajuste fiscal que como una reforma estructural del sistema.

La denominada “gratuidad” en la educación superior se ha consolidado en el debate público como una política incuestionable, asociada casi automáticamente al derecho a la educación. Sin embargo, un análisis jurídico y administrativo más detenido permite sostener que su diseño actual presenta deficiencias estructurales relevantes, y que la reciente decisión de restringir el beneficio a personas menores de 30 años constituye más bien un ajuste fiscal coyuntural que una reforma sustantiva orientada a corregir sus vicios de origen.
Conviene partir por una precisión básica: la gratuidad no existe en términos reales. Se trata de un mecanismo de financiamiento estatal, regulado principalmente por la Ley N° 21.091 sobre Educación Superior y por las leyes anuales de presupuesto, mediante el cual el Estado cubre aranceles y matrículas en instituciones de educación superior acreditadas, tanto públicas como privadas. En consecuencia, no estamos ante un beneficio gratuito, sino ante una asignación de recursos públicos financiada íntegramente por los contribuyentes, lo que exige estándares especialmente altos de legitimidad, racionalidad y control.
Desde el punto de vista constitucional, el derecho a la educación se encuentra consagrado en el artículo 19 N°10 de la Constitución, el cual garantiza el acceso a la educación y reconoce el deber del Estado de fomentar su desarrollo. No obstante, dicho precepto no consagra la gratuidad universal de la educación superior, ni impone al Estado la obligación de financiarla sin distinción ni criterios de mérito. A diferencia de la educación básica y media, la educación superior no se configura constitucionalmente como un servicio gratuito garantizado, sino como un ámbito sujeto a políticas públicas, dentro de los márgenes de la responsabilidad fiscal y la justicia distributiva.
En este contexto, sostener que cualquier limitación a la gratuidad constituye un “ataque a la educación” resulta jurídicamente impreciso y conceptualmente reduccionista. La gratuidad es una opción política pagada por los contribuyentes, no un mandato constitucional incondicionado.
Limitar el otorgamiento del beneficio de gratuidad no está mal y no debería ser un problema, lo que está mal es aplicar una restricción que no resuelve el problema de fondo, solo da una solución “aspirina” a Hacienda.
A propósito de lo anterior, uno de los aspectos más problemáticos del sistema de gratuidad es la debilidad de sus requisitos académicos. En términos generales, basta con cumplir el puntaje mínimo exigido en la Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES), sin que exista una exigencia real de excelencia, ubicación “media” o consistencia académica previa. El rendimiento escolar, expresado en las notas de enseñanza media (NEM), carece de un rol decisivo en la asignación del beneficio.
Este diseño revela una concepción limitada del mérito. El Estado no distingue entre estudiantes con trayectorias académicas destacadas y quienes apenas superan el umbral mínimo de acceso. La gratuidad, así concebida, no opera como un incentivo al esfuerzo sostenido ni como una inversión estratégica en capital humano, sino como un beneficio masivo, indiferenciado y escasamente exigente.
A ello se suma la ambigüedad del requisito de permanencia. La normativa exige mantener un “rendimiento académico adecuado” para conservar el beneficio, pero no define con claridad qué debe entenderse por tal, lo que introduce un margen amplio de discrecionalidad y debilita la exigencia de resultados, pese a que se trata de recursos públicos significativos.
En el plano socioeconómico, la gratuidad se focaliza principalmente en estudiantes pertenecientes al 60% más vulnerable, según el Registro Social de Hogares. Si bien la focalización responde a una lógica de protección social, el problema radica en la fragilidad del instrumento y en la insuficiencia de los mecanismos de fiscalización. El RSH se basa en gran medida en información autodeclarada y antecedentes formales que no siempre reflejan los ingresos efectivos de los hogares, especialmente en contextos de informalidad laboral.
La ausencia de cruces sistemáticos con información patrimonial o bancaria tensiona directamente el principio de probidad administrativa, consagrado en el artículo 8° de la Constitución y desarrollado en la Ley N° 18.575, que exige un uso honesto y responsable de los recursos públicos. La falta de control efectivo no solo genera inequidades, sino que erosiona la confianza ciudadana en la política pública. Acá dejo una idea de fiscalización a mi admirada Contralora, doña Dorothy Pérez.
Desde la perspectiva del derecho administrativo, el diseño de la gratuidad plantea serias dudas respecto del cumplimiento de los principios de eficiencia y eficacia, que obligan a la Administración a maximizar el impacto social de los recursos disponibles y a cumplir los fines públicos con el menor costo posible. Financiar masivamente estudios superiores sin exigir estándares académicos elevados ni contar con información pública clara sobre el destino de los fondos —por ejemplo, la proporción efectivamente asignada a instituciones privadas— resulta difícilmente conciliable con dichos principios.
A ello se suma un déficit relevante de transparencia. El contribuyente no dispone de información suficientemente detallada y accesible que permita evaluar el impacto real del gasto en gratuidad, lo que debilita su legitimidad democrática.
Ahora bien, la decisión del gobierno entrante, de limitar la gratuidad a personas menores de 30 años ha sido presentada como una medida de responsabilidad fiscal. Sin embargo, esta restricción no aborda los problemas estructurales del sistema. Reduce el número de beneficiarios y, con ello, el gasto público, pero no eleva los estándares académicos ni redefine quién merece legítimamente acceder al beneficio. Se mantiene una lógica basada casi exclusivamente en la condición socioeconómica, prescindiendo del mérito como criterio relevante. En los hechos, se conserva lo esencialmente defectuoso del sistema, pero con un universo más acotado.
Bastante lamentable, ya que nada es realmente gratis. La gratuidad la financian los contribuyentes, muchos de los cuales no accedieron a la educación superior y esperan razonablemente que los recursos fiscales se asignen con justicia, rigor y responsabilidad. Un sistema que prescinde del mérito, carece de controles eficaces y no transparenta adecuadamente el uso de los fondos compromete la legitimidad del gasto público y debilita el principio de solidaridad social.
Repensar la gratuidad no implica negar el valor del acceso a la educación, sino reconstruirlo sobre bases más justas: altos estándares académicos, control efectivo, transparencia y una clara consideración del mérito, complementada —no reemplazada— por la situación socioeconómica. Solo así la gratuidad podrá dejar de ser un eslogan atractivo y convertirse en una política pública verdaderamente orientada al interés general.
Javiera Morales Pinto es abogada en Derecho Público y profesora de Derecho Administrativo
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