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Opinión.

El papel del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el litigio estratégico sobre derechos sexuales y reproductivos, por Tlaleng Mofokeng y Isabel Lucia Rubio Rufino.

¿Cómo el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha sido clave en el litigio estratégico por los derechos sexuales y reproductivos en América Latina? Desde la violencia obstétrica hasta el derecho a la autonomía reproductiva, conoce los fallos que están transformando la región.

Por Elke von Loebenstein·08 de junio de 2025·7 min de lectura
Imagen: Generada con IA (Chat GPT)
Imagen referencial

En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo El papel del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en el litigio estratégico sobre derechos sexuales y reproductivos, por Tlaleng Mofokeng (*) y Isabel Lucia Rubio Rufino (**).

En la sección anterior sobre el tema desarrollamos algunas consideraciones sobre litigios relevantes en el ámbito nacional en torno al acceso a derechos sexuales y reproductivos en la región. Otro aspecto clave del litigio estratégico en América Latina es el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que ha sentado las bases para importantes avances regionales.

En la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dos temas clave se destacan por su importancia y continuidad: la violencia sexual y la violencia obstétrica, que han sido analizados desde un enfoque de violencia contra las mujeres. En cuanto a la violencia sexual, el litigio estratégico ha llevado a los tribunales a reconsiderar el valor y el estándar de admisibilidad de las pruebas disponibles en estos casos. Por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanosha reconocido la importancia fundamental del testimonio de las víctimas en ausencia de otras pruebas, ha adoptado una definición amplia de lo que constituye violencia sexual y ha establecido que la violencia sexual puede constituir tortura bajo ciertas condiciones. Del mismo modo, ha analizado los efectos de esta violencia desde una perspectiva interseccional, lo que le permitió concluir que, bajo determinadas circunstancias, este tipo de violencia puede constituir tortura dados los efectos en las víctimas y las condiciones en las que se lleva a cabo.

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