Asuntos de Interés Público
Opinión
El Fin de la Inocencia Corporativa: “Por qué el Modelo de Prevención es hoy la única póliza de libertad para el Directorio”, por Melinda Lara Martínez
El presente artículo analiza el cambio de paradigma introducido por la Ley 21.595 de Delitos Económicos en Chile, explorando cómo la ceguera voluntaria y el dolo eventual han redefinido la responsabilidad fiduciaria. A través de un análisis técnico de la debida diligencia, se argumenta que el Modelo de Prevención de Delitos ha dejado de ser un costo administrativo para convertirse en la única inversión capaz de garantizar la supervivencia patrimonial y la libertad personal del directorio y la alta gerencia.

I. El Espejismo de la Impunidad y la Ruleta Rusa Corporativa.
Durante décadas, el mercado corporativo chileno se refugió en una premisa tan reconfortante como engañosa: el cumplimiento era una formalidad periférica, un ejercicio de verificación destinado a satisfacer auditorías externas o a decorar las memorias anuales con términos de sostenibilidad. Esta visión reduccionista ha sido pulverizada por la entrada en vigencia de la Ley 21.595 de Delitos Económicos. Hoy, administrar una organización en Chile sin un Modelo de Prevención de Delitos (MPD) que sea genuinamente operativo equivale a jugar a la ruleta rusa con el patrimonio institucional y, lo que es más grave, con la libertad individual de quienes integran el mando superior. La complacencia histórica se basaba en la dificultad probatoria respecto de la participación directa del directorio en actos ilícitos; sin embargo, el nuevo estándar de responsabilidad penal de las personas jurídicas ha desplazado el foco desde la acción individual hacia el Defecto de Organización.
Bajo este nuevo régimen, cuando el Ministerio Público inicia una investigación, su escrutinio no se limita al contrato viciado, sino que busca la evidencia de una cultura de cumplimiento que permee toda la estructura. Si el modelo es apenas una fachada —un paper compliance—, la ley no solo desmantela la protección de la empresa, sino que dirige la flecha penal directamente hacia la alta gerencia, eliminando cualquier rastro de la antigua inmunidad por delegación. En este contexto, la negligencia en la implementación de controles no es solo un error de gestión, sino la confesión de un sistema fallido que deja a sus líderes desprotegidos ante la persecución penal estatal.
II. El Azar como Estrategia “Lecciones de los Casos Gasco y Blumar”.
La realidad corporativa nacional nos entrega ejemplos elocuentes de cómo la ausencia de una debida diligencia real termina por desbordar las proyecciones de riesgo más optimistas. En un escenario de investigación vigente, casos como el de Blumar y la tragedia de la lancha «Bruma», o la explosión del camión de Gasco en la Autopista Central, permiten trazar hipótesis perturbadoras sobre cómo el nuevo estándar de la Ley 21.595 podría redefinir la responsabilidad fiduciaria ante eventos de alta complejidad. En el sector pesquero, la colisión que resultó en la desaparición de siete pescadores ilustra la peligrosidad de subestimar el cumplimiento operacional. Bajo el prisma de la nueva ley, una investigación por cuasidelito de homicidio no se agotaría en la impericia del capitán; la interrogante que enfrentaría el Directorio es técnica y sistémica: ¿existían protocolos de navegación automatizados que el modelo de prevención debió supervisar? Si la fiscalía lograra acreditar que la colisión fue fruto de una cultura organizacional que prioriza la celeridad logística sobre la seguridad marítima, el argumento del «desconocimiento técnico» de la mesa directiva se volvería estéril, equiparando la omisión en la fiscalización con la facilitación del delito.
Por su parte, la tragedia de Gasco en la Ruta 5 abre un flanco de análisis aún más sofisticado: la concurrencia de responsabilidades fiduciarias entre la empresa y la infraestructura concesionada. Si bien la defensa apunta al cumplimiento de normas de velocidad, la fiscalía podría centrarse en la Debida Diligencia en la Selección de Rutas y Riesgos. Un MPD robusto hoy no solo certifica el estado del vehículo, sino que evalúa si la infraestructura por la que transitan materiales peligrosos cumple con estándares de contención capaces de evitar catástrofes. Aquí surge el punto de fricción: si el Directorio sabía que sus rutas presentaban «infraestructuras fallidas» y no tomó medidas de mitigación, se configura una ceguera voluntaria. Ni siquiera la Autopista Central quedaría indemne, pues bajo la nueva ley, el cumplimiento formal de contratos con el Estado no constituye un salvoconducto si la infraestructura no garantizaba la seguridad ante riesgos previsibles. Estos casos demuestran que el «a nosotros no nos va a suceder» es el mantra de quienes juegan con la suerte; una suerte que se agota cuando un magistrado analiza si el modelo de prevención fue diseñado para prevenir o simplemente para simular.
III. Ceguera Voluntaria y Dolo Eventual “El Ocaso del Desconocimiento”.
La arquitectura penal moderna ha incorporado con fuerza la doctrina de la Ceguera Voluntaria (willful blindness), erradicando definitivamente la ignorancia deliberada como estrategia de defensa. En el ecosistema anterior, un director podía alegar válidamente que las irregularidades de mandos medios no formaban parte de su esfera de conocimiento. Hoy, esa ignorancia es, en sí misma, una infracción gravísima al deber fiduciario de vigilancia. El sistema judicial interpreta que si un directivo tenía los medios técnicos para conocer un riesgo y decidió no indagar para mantener una «negación plausible», es penalmente responsable de las consecuencias del ilícito. Es en este punto donde el Dolo Eventual redefine el mapa de riesgos de la gerencia: ya no se requiere la intención positiva de delinquir, basta con que el administrador haya aceptado la posibilidad de que el ilícito ocurriera al desfinanciar o debilitar los controles necesarios.
Aprobar metas comerciales desproporcionadamente agresivas mientras se recorta el presupuesto de cumplimiento constituye una aceptación tácita del resultado delictivo ante los ojos del Ministerio Público. Para un magistrado, esta omisión deliberada en el deber de supervisión ha dejado de ser una mera negligencia civil reparable con indemnizaciones; hoy se califica como una decisión criminal de alta trascendencia. La responsabilidad fiduciaria ya no se agota en la obtención de rentabilidad, sino que exige una vigilancia activa y una respuesta diligente ante las señales de alerta, transformando la inacción en un título de imputación penal directa.
IV. La Arquitectura del Cumplimiento como Blindaje Estratégico.
Para que un modelo de prevención trascienda lo formal y se convierta en una eximente de responsabilidad, debe estructurarse como una pieza de ingeniería de riesgos de alta precisión. El blindaje real no proviene de la acumulación de reglamentos, sino de la aplicación rigurosa de marcos científicos como la metodología COSO ERM y los estándares internacionales ISO 37001 e ISO 37301. Solo un sistema que demuestre trazabilidad y capacidad de detección puede resistir el análisis forense de un fiscal especializado. Este blindaje requiere comprender la Vulnerabilidad Taxonómica, identificando el riesgo específico incrustado en el ADN de cada proceso operativo, y aplicar una Debida Diligencia Real.
Esta última exige ir más allá de la simple declaración jurada; requiere el monitoreo constante de beneficiarios finales y la vigilancia de transacciones que puedan ocultar corrupción privada o lavado de activos. Asimismo, la independencia del Compliance Officer es innegociable. Un oficial que carece de autonomía es la prueba máxima de que el modelo es una simulación diseñada para fallar, tal como se ha observado en casos de alta complejidad como el de Primus Capital. La verdadera eficacia de un modelo no se mide en su volumen documental, sino en su capacidad para detener una operación sospechosa, incluso cuando esta es económicamente atractiva para la compañía.
V. Patrimonio y Libertad “El Costo de la Inacción”.
La severidad del nuevo régimen de penas introducido por la Ley de Delitos Económicos es quirúrgica y no admite transferencias de responsabilidad. Ha desaparecido la posibilidad de que la corporación asuma las sanciones económicas de sus ejecutivos de manera encubierta. El sistema de «días-multa», calculado en proporción a los ingresos del condenado, está diseñado para impactar directamente el patrimonio personal, enviando un mensaje claro: el delito económico ya no es un costo de transacción más del negocio. Sin embargo, el punto de quiebre psicológico reside en la restricción de las penas sustitutivas, cerrando las puertas a los beneficios de cumplimiento en libertad para quienes incurran en delitos de alta gravedad o reiteración dentro del ámbito corporativo.
Para un director o gerente, «ahorrar» en la implementación de un MPD serio no es una decisión de eficiencia, sino una apuesta de altísimo riesgo que puede culminar en la pérdida de la libertad personal. Es imperativo que el empresariado deje de visualizar el cumplimiento como una imposición coercitiva y lo entienda como su única póliza de seguro de vida profesional. En el momento en que el Ministerio Público despliegue todo su potencial, los jueces no juzgarán la calidad humana de los directivos, sino el cumplimiento estricto de su deber fiduciario de vigilancia. Invertir en un modelo robusto representa la diferencia entre comparecer ante un tribunal como un cómplice por omisión o hacerlo como un administrador diligente que fue víctima de un engaño que escapó a una vigilancia razonable.
VII. El Momento de Decidir.
El azar es un pésimo consejero en la alta dirección. Jugar con la suerte, ignorando las señales que casos como Gasco, Blumar o las recientes crisis en autopistas han dejado en el camino, es desconocer que el ecosistema judicial chileno ha sufrido una metamorfosis irreversible. La convergencia de la Ley de Delitos Económicos con normativas como la Ley Karin y la Ley de Protección de Datos Personales ha creado un cerco donde la debida diligencia es el único lenguaje que los magistrados están dispuestos a validar.
Llegó la hora de que el Directorio cambie la pregunta: ya no es relevante cuánto cuesta el cumplimiento, sino cuánto vale la libertad y la permanencia de la compañía. El Modelo de Prevención de Delitos es el único activo que, en la hora más crítica de una contingencia penal, tendrá la capacidad de salvar a un administrador de la cárcel y a una organización de su disolución definitiva. En el Chile actual, la integridad ya no es una opción de marca o un valor aspiracional; es una necesidad primaria de existencia corporativa que debe ser gestionada con la máxima rigurosidad técnica.
Melinda Lara Martínezes abogada y Contadora, Magíster en Derecho Corporativo con postítulos en Compliance, Fusiones y Adquisiciones, y Responsabilidad Penal (U. de Chile, U. de los Andes, PUCV). Posee trayectoria internacional en auditoría de riesgos (EY) y dirección de cumplimiento. Es autora de la trilogía técnica «Compliance 100%» que incluye Ley de Delitos Económicos (21.595), Ley de RPPJ (20.393) de Editorial Metropolitana, especializada en delitos económicos y responsabilidad fiduciaria.
Footnotes.
[1]: Lara Martínez, M. (2025). Ley 21.595 de Delitos Económicos en Chile: Analizada artículo por artículo. Editorial Metropolitana.
[2]: Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (COSO). (2017). Enterprise Risk Management: Integrating with Strategy and Performance.
[3]: Sobre el concepto de «Compliance de Fachada», véase el análisis forense del Caso Primus Capital y su impacto en la jurisprudencia del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago.
[4]: La Ley 21.595 establece que para delitos de la «Primera Categoría», las penas de presidio suelen ser de cumplimiento efectivo.
Ver: Lara Martínez, M. (2026). Modelo de Prevención de Delitos, Debida Diligencia y Responsabilidad Fiduciaria. Editorial Metropolitana.
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