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Derecho al clima sano: importante decisión de la Corte IDH en pro del medio ambiente, por Daniela Andrea Hernández Oviedo

La Corte IDH reconoció el derecho al clima sano, determinó obligaciones para los Estados en pro de proteger comunidades más vulnerables a los impactos climáticos, expresó la necesidad de regular los procesos industriales y comerciales responsables de liberar gases que agravan el cambio climático, entre otras cuestiones, en una opinión consultiva adoptada en mayo de 2025.

Por Elke von Loebenstein·14 de julio de 2025·3 min de lectura
Imagen: medioambiente.uexternado.edu.co
Imagen referencial

Colombia y Chile elevaron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) una solicitud de Opinión Consultiva en enero de 2023 sobre las responsabilidades legales de los Estados para abordar el cambio climático y evitar la violación de derechos humanos. En virtud de dicha solicitud, fue expedida la Opinión Consultiva OC-32-25, notificada el pasado 3 de julio de 2025 (Corte IDH, 2025).

Mediante una Opinión Consultiva “la Corte IDH responde consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los órganos de la misma acerca de: a) la compatibilidad de las normas internas con la Convención; y b) la interpretación de la Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados Americanos” (Corte IDH, s.f.). En esta ocasión, la Corte IDH reconoció el derecho al clima sano dentro del derecho al medio ambiente sano, esclareció obligaciones puntuales para los Estados en materia de protección, derechos, responsabilidad empresarial, entre otros.

La Opinión Consultiva OC-32-25 marca un hito en la lucha contra el cambio climático, ya que establece en cabeza de los Estados la obligación de legislar y responder de manera efectiva a la crisis climática, “estableciendo un verdadero sistema de gobernanza ambiental que contenga normas sustantivas, procesales, presupuestales e institucionales” (Cárdenas, 2025). Principalmente, reconoció la naturaleza como sujeto jurídico y “la Obligación de No Causar Daños Ambientales Irreversibles como de Ius Cogens” siendo estas las normas con mayor prevalencia dentro del derecho internacional (Cárdenas, 2025).

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