Asuntos de Interés Público
Delincuencia juvenil en Chile
Aumento de delitos juveniles y sus causas: ¿está preparado el sistema penal juvenil chileno?, por Cristóbal Cortés
El aumento sostenido de delitos cometidos por adolescentes en Chile vuelve a poner bajo la lupa la efectividad del sistema penal juvenil. Este ensayo analiza cifras recientes, causas estructurales del fenómeno y las falencias de la Ley N.º 20.084, destacando la necesidad urgente de mejorar la coordinación institucional y fortalecer los programas de reinserción.

INTRODUCCIÓN
Los mecanismos para prevenir y detener los delitos cometidos por menores de edad se han convertido en un asunto central en el debate público chileno. En un contexto en donde la delincuencia juvenil va en aumento, resulta imperioso analizar este fenómeno de manera integral.
En este marco, el presente ensayo evidencia con cifras oficiales el incremento de los crímenes cometidos por adolescentes en el último tiempo. A continuación, otorga sus posibles causas estructurales, contextualizando el ambiente en que se desarrollan los jóvenes infractores de la ley. Para continuar, se analiza la ley N° 20.084, identificando sus principales falencias y contrastándola con la realidad. Por último, destaca la importancia de la efectividad en los organismos del estado, con la finalidad de ir en concordancia con lo establecido por la normativa vigente.
AUMENTO DE DELITOS EN ADOLESCENTES
Los delitos cometidos por jóvenes entre 14 y 17 años se han mantenido en un constante aumento, lo que refleja una realidad preocupante en materia de seguridad. En este contexto, desde un informe estadístico emitido por la Fiscalía, en el año 2022 se reportaron 27.600 delitos cometidos por el grupo de edad mencionado. En este sentido, la cifra se incrementó en gran medida durante el año 2024, en el cual ingresaron 34.756 delitos referentes a responsabilidad penal adolescente.[1] Este dato, evidencia que durante un periodo de solo dos años, se registró un aumento de 7.156 delitos por parte de este rango etario. Entre los crímenes más recurrentes del año 2024, se encuentran los delitos en contra de la intimidad y libertad de las personas (5.586), en conjunto con las lesiones (8.833). No obstante, y sin ánimo de reducir la gravedad del fenómeno, se debe considerar que no todos los delitos cometidos por adolescentes implican altos niveles de violencia, tal es el caso de los hurtos (1.679 casos).[2] Sin embargo, con independencia del tipo de delito, la tendencia al alza no se detiene, debido a que en el primer trimestre de 2025, ya han ingresado 6.330 crímenes a nivel nacional.[3] Este escenario, no solo presenta serios desafíos para el sistema penal juvenil, sino que plantea interrogantes acerca de cuáles son los motivos que generan tal situación.
Los aumentos en los delitos de adolescentes no solo deben comprenderse como un fenómeno preocupante en seguridad, sino también como un llamado a conocer sus razones. Desde esta perspectiva, Julio Cifuentes, director ejecutivo del “Proyecto B” —una organización que acompaña a jóvenes infractores de la ley en procesos de reinserción social y laboral— Comentó que la delincuencia juvenil debe entenderse en su raíz estructural. Siguiendo este marco, según diagnósticos de la organización, el 40% de estos adolescentes tiene un familiar privado de libertad, sumado a esto, solo el 20% de este grupo termina cuarto medio[4]. Estos datos reflejan que quienes cometen estos delitos habitan en ambientes desfavorecidos, en los cuales no reciben la educación ni el apoyo necesarios. Sin embargo, el actuar de dichos jóvenes es preocupante, y no debe ignorarse su responsabilidad. Por otro lado, es necesario analizar sus contextos y trabajar desde la raíz, esto inicia en la protección social, el fortalecimiento de los barrios y las mejoras de seguridad en los territorios de riesgo, respecto de los crímenes de adolescentes[5]. En este sentido, el Estado debe comprometerse efectivamente, destinando los recursos y las políticas necesarias para reducir la delincuencia juvenil desde sus cimientos. Por otra parte, también resulta necesario analizar la normativa vigente respecto de esta materia, identificando la problemática y resolviéndola.
SISTEMA PENAL JUVENIL
Hace 20 años se promulgó la Ley N.º 20.084, la cual establece el sistema de la responsabilidad Penal juvenil en nuestro país. El objetivo de dicha Ley es regular la responsabilidad penal de los adolescentes de 14 a 18 años, con el propósito de reinsertarlos en la sociedad mediante programas especiales. En este contexto, se dispone que en todas las actuaciones judiciales o administrativas relativas a los procedimientos, sanciones y medidas aplicables, se deberá tener en consideración el interés superior del adolescente.[6] De igual forma, la Ley contempla sanciones desde amonestaciones hasta internaciones en regímenes cerrados con programas de reinserción social, además de penas accesorias como la prohibición de conducir vehículos motorizados.[7] No obstante, el contexto de delincuencia juvenil actual ha generado dudas respecto a la efectividad de la Ley, planteando interrogantes acerca de cuáles son los factores que impiden su correcto funcionamiento.
La ley N° 20.084 presume de sus programas de reinserción, sin embargo su aplicación práctica en ciertos casos se ha visto desvirtuada de su propósito. En relación con lo anterior, es posible analizar artículos como el N° 32, el cual establece que la internación provisoría debe aplicarse como una medida de excepcional y restrictiva. Sin embargo, en la práctica, este principio no es totalmente efectivo, ya que según el último anuario estadístico del SENAME, en el año 2023 se registraron 2.003 atenciones en centros de internación provisoría (CIP)[8] Tal cifra es considerablemente alta para una medida que en un principio debería ser utilizada como última instancia. A pesar de que la internación se utiliza para resguardar la seguridad de las víctimas y de la sociedad, su uso desmedido contradice el principio de reinserción que promueve la Ley. Esto se debe a que según un informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en los CIP, se han registrado graves incidentes, tales como incendios, motines, riñas, suicidios, homicidios, denuncias de tortura y/o malos tratos, entre otros.[9] Estas situaciones de precariedad interrumpen en gran medida la rehabilitación de los jóvenes, fomentando aún más sus carreras criminales. De esta forma, espacios perjudiciales como los CIP, contradicen el principio de reinserción y pueden fomentar la profundización de los crímenes, aumentando así los delitos. En este escenario, los organismos a cargo de llevar a cabo los procesos referentes a la delincuencia juvenil deben ser capaces de adherirse a lo dispuesto por la Ley para cumplir su verdadera finalidad.
En este sentido, resulta necesario comprender que la efectividad de una Ley depende de múltiples factores, más aún si se habla de crímenes cometidos por adolescentes. Respecto de lo anterior, la Convención sobre los Derechos del Niño menciona que siempre que sea posible, se evitará recurrir a procedimientos judiciales y al internamiento en instituciones.[10] En este sentido, en Chile, durante años el SENAME ha sido la institución encargada de reinsertar a aquellos jóvenes infractores de la Ley, no obstante; dicho organismo fue objeto de múltiples críticas debido a su baja efectividad. Según su último informe la tasa de reincidencia en adolescentes con egresos considerados satisfactorios, registraba un 35%[11]. Estos datos, evidencian que incluso las intervenciones catalogadas como exitosas no logran revertir la reincidencia. En este contexto, se dio inicio al Servicio Nacional De Reinserción Juvenil, cuyo objetivo es asegurar la calidad de los programas de intervención en los distintos tipos de medidas, sanciones y mediaciones contempladas en la Ley N°20.084[12]. Sin embargo, su éxito dependerá de una comunicación efectiva entre los órganos del estado responsables, con el fin de interrumpir las carreras criminales de los menores de edad. De igual forma, la transparencia institucional y la rendición de cuentas, jugarán un papel fundamental en la legitimidad del nuevo organismo. De lo contrario, esta institución no representará un cambio estructural, y solo será la reformulación del SENAME pero con un nuevo nombre.
CONCLUSIÓN
Para finalizar, es clave destacar que tras el análisis efectuado, el aumento en los delitos cometidos por adolescentes resulta preocupante, sin embargo, este fenómeno debe ser comprendido y neutralizado desde su raíz. Por otro lado, no debe desconocerse el esfuerzo realizado por las autoridades competentes en materia de responsabilidad penal juvenil, pero lo dispuesto en la normativa debe mantenerse en consonancia con la práctica, evitando así dudas acerca de la efectividad del sistema. Para tales efectos es necesario que el Estado mantenga una comunicación efectiva entre organismos y una transparencia activa.
Solo de esta manera el Sistema Penal Juvenil chileno tendrá la posibilidad de reducir sus delitos, bajar las tasas de reincidencia, mejorar la seguridad y por sobre todo, acabar con las carreras delictivas de los adolescentes.
BIBLIOGRAFÍA
Fiscalía (2025): “Estadísticas”. Disponible en internet: http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/estadisticas/index.do
Instituto Nacional De Derechos Humanos (2017): Informe INDH 2017: Centros de detención naturalizan el castigo a adolescentesDisponible en internet: https://www.indh.cl/informe-indh-2017centros-detencion-naturalizan-castigo-adolescentes/
Neut (2025): “Ante el alza de la delincuencia juvenil en Chile: estos son los factores que explican el preocupante fenómeno, según especialista” Disponible en internet: Ante el alza de la delincuencia juvenil en Chile: estos son los factores que explican el preocupante fenómeno, según especialista | ADN Radio
Organización de las Naciones Unidas (2006) Convención sobre los Derechos del Niño. Disponible en internet: CDN
Palma (2025): *Rebajar la edad de imputabilidad penal para menores de edad: ¿Solución o efectismo.*Disponible en internet: Rebajar la edad de imputabilidad penal para menores de edad: ¿Solución o efectismo? « Diario y Radio Universidad Chile
Faundez (2025) “*Ficha de identificación año 2025-2026 definiciones estratégicas”*Disponible en internet: FICHA-DE-IDENTIFICACION_A1.pdf
FUENTES FORMALES
Ley N° 20084 (D.O 2005)
[1] Fiscalía (2023)
[2] FISCALÍA (2025)
[3] Id
[4] NEUT (2025)
[5] PALMA (2025) 8
[6] LEY N° 20084 (D.O 2005)
[7] Id
[8] SENAME
[9] INDH (2017)
[10] ONU. ART. 40
[11] SENAME
[12] SERVICIO NACIONAL DE REINSERCIÓN JUVENIL
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