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Agresión sexual con penetración

Tribunal Supremo de España confirma condena por agresión sexual pese a reforma del Código Penal

La sentencia ratifica que la falta de consentimiento es el elemento clave del delito, independientemente de la existencia de violencia o intimidación.

Por Elke von Loebenstein·07 de agosto de 2025·2 min de lectura
Imagen: sierraabogados.es
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El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por un hombre condenado por un delito de agresión sexual con penetración, confirmando así la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Los hechos probados relatan que el acusado penetró vaginalmente a la víctima sin su consentimiento, a pesar de que ella había expresado reiteradamente su voluntad de mantener relaciones exclusivamente con otra mujer presente. El incidente ocurrió en una vivienda tras salir de una discoteca, y culminó en un forcejeo que causó lesiones leves a la víctima.

El alto tribunal considera que existen pruebas suficientes para sustentar la condena, incluyendo:

  • La declaración firme y coherente de la víctima.

  • Una prueba pericial de ADN.

  • El testimonio presencial de otra persona.

En su decisión, el Tribunal hace hincapié en varios puntos clave:

  • La declaración de la víctima en delitos contra la libertad sexual puede constituir prueba de cargo suficiente si cumple ciertos requisitos.

  • No es necesaria la existencia de lesiones físicas para acreditar la falta de consentimiento.

  • La violencia o intimidación ya no son elementos necesarios del tipo penal tras la reforma de 2022.

Respecto a la alegación de que los hechos ya no serían punibles tras la reforma penal, el tribunal aclara:

«La reforma no ha supuesto la desaparición del delito imputado, sino su reubicación sistemática y su redefinición bajo el concepto único de agresión sexual, con independencia de la existencia de violencia o intimidación.»

El Tribunal Supremo subraya que los antiguos abusos sexuales sin consentimiento han quedado subsumidos en el nuevo artículo 178 del Código Penal, con penas equivalentes o incluso superiores en algunos casos. Por lo tanto, no procede revisar la condena bajo el principio de retroactividad penal más favorable.

Esta sentencia reafirma la importancia del consentimiento como elemento central en los delitos contra la libertad sexual, en línea con las recientes reformas legislativas en la materia.

Vea sentencia Tribunal Supremo de España, Sala Penal, N°559/2025.

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