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Libertad sexual
Tribunal español revocó la decisión que absolvió a hombre acusado de agredir sexualmente a su exmujer, al entender que sí existió intención sexual en los hechos
Agresión se enmarca en contexto de celos y falta de autocontrol por la ingesta de alcohol, subrayando la frase “tienes un hombre ahí abajo” y la posterior acción de apartar la colcha y las piernas de la víctima para acceder a su zona genital. Tales hechos “no encajan en una conducta meramente destinada a molestar, ofender o menoscabar la integridad corporal, sino que muestran una clara intención sexual”

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) anuló la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que absolvió de un delito de agresión sexual a un vecino de San Cristóbal de La Laguna y lo condenó únicamente por otros delitos de maltrato.
El órgano de apelación acogió así el recurso del fiscal y ordena a la Sala de instancia dictar una nueva resolución “con plena libertad de criterio”, al discrepar de la valoración jurídica realizada en primera instancia.
El TSJC acepta como probados los hechos recogidos en la sentencia anulada. Según estos, el acusado y la denunciante habían estado casados durante unos 20 años, pero a finales de 2023 cesaron su relación sentimental, aunque continuaban viviendo en la vivienda familiar, él en la planta superior y ella en la inferior, junto a los dos hijos de la pareja, de 13 y 16 años.
En la madrugada del 2 de diciembre de 2023, tras regresar de consumir alcohol, el acusado entró en el dormitorio donde dormía su exmujer y comenzó a increparla en voz alta, diciendo “tienes un hombre ahí abajo”, mientras retiraba la colcha que la cubría, le separaba con violencia las piernas y le provocaba un hematoma de unos 20×12 centímetros en el muslo derecho, al tiempo que le tocaba la zona genital por encima del pijama, pese a que ella le suplicaba que se detuviera.
El relato también recoge que el hijo menor, alertado por los gritos, acudió a la habitación, momento en que el acusado le golpeó con una bofetada. Para proteger al menor, la mujer accedió a subir al coche con su expareja, pero al llegar a una rotonda frente a un cuartel de la Guardia Civil se arrojó del vehículo en marcha, sufriendo excoriaciones y hematomas que tardaron diez días en curar.
La Audiencia Provincial condenó al hombre a diez meses de prisión por maltrato en el ámbito de la violencia de género y a ocho meses por violencia doméstica, imponiéndole además la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de su expareja e hijo durante un año después del cumplimiento de la pena. Sin embargo, lo absolvió del delito de agresión sexual al considerar que el tocamiento carecía de intención libidinosa. Según el fallo anulado, aquel comportamiento constituía “un ataque burdo, soez y violento al sosiego y a la integridad” de la mujer, pero no podía encuadrarse en el tipo penal contra la libertad sexual.
La Sala de lo Penal del TSJC discrepa de ese criterio y entiende que sí concurrió “ánimo atentatorio contra la libertad sexual”. En su fallo, señala que la agresión se enmarca en un contexto de celos y falta de autocontrol por la ingesta de alcohol, subrayando la frase “tienes un hombre ahí abajo” y la posterior acción de apartar la colcha y las piernas de la víctima para acceder a su zona genital. Para el tribunal, tales hechos “no encajan en una conducta meramente destinada a molestar, ofender o menoscabar la integridad corporal, sino que muestran una clara intención sexual”.
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