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Anuló autorización administrativa
Tribunal español rechaza construcción de parque eólico por deficiencias en evaluación de impacto ambiental
Constató que no se valoró de forma conjunta los impactos del parque y de su infraestructura de evacuación eléctrica. El tribunal concluyó que dicha fragmentación impidió una apreciación completa de los efectos sinérgicos sobre el entorno natural y los espacios protegidos, ordenando una nueva evaluación ambiental integral conforme a la normativa europea y estatal.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) estimó parcialmente la demanda contra la resolución que había autorizado la construcción del parque eólico “A Ruña III” (La Coruña). El tribunal declaró la nulidad de la autorización administrativa al considerar insuficiente la evaluación ambiental efectuada, en la medida en que no integró los efectos sinérgicos entre el parque y su infraestructura de conexión eléctrica.
El caso se originó a raíz de la impugnación presentada por una asociación ambiental, que cuestionó la legalidad de la resolución administrativa, mediante la cual se concedieron las autorizaciones previas y de construcción a la empresa ejecutora del proyecto. La parte actora alegó vulneración de las directivas europeas sobre información ambiental y deficiencias en la tramitación del estudio de impacto ambiental.
También denunció la separación artificial del proyecto de generación eólico respecto de la línea de evacuación, lo que, según sostuvo, impidió valorar adecuadamente los impactos acumulativos sobre los espacios naturales protegidos. La sentencia subrayó que las modificaciones introducidas por la promotora durante la tramitación no obligaban a iniciar un nuevo proceso completo, pero sí exigían una valoración integrada de todos los componentes del proyecto a efectos medioambientales.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) en la medida en que el parque eólico no sólo se configura como una instalación que produce energía eléctrica, sino que también la almacena y transporta hasta la red, ya se comprende que se tenían que haber contemplado todos sus componentes en un solo proyecto o, al menos, valorarlos conjuntamente en una única declaración de impacto ambiental. La fragmentación de las evaluaciones impide una visión completa de los efectos sinérgicos y acumulativos que se derivan de las instalaciones interdependientes”.
Agrega que, “(…) la evacuación de la energía que iba a producir el parque eólico ‘A Ruña III’ se dirigiría a la subestación A Ruña 30/66 kV, objeto de un proyecto independiente promovido por la misma empresa. Sin embargo, ambas actuaciones debieron ser objeto de una sola declaración de impacto ambiental, pues la tramitación separada contraviene la finalidad de la normativa de evaluación ambiental, que exige considerar los impactos conjuntos sobre el medio natural y la biodiversidad”.
Comprueba que, “(…) la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, no se opone a que las consultas a las autoridades y al público interesado se realicen de forma simultánea; sin embargo, ello no exime a las autoridades nacionales de garantizar que la evaluación sea efectiva e integrada cuando existan proyectos interrelacionados”.
El Tribunal concluye que, “(…) no puede compartirse la suficiencia de la declaración de impacto ambiental de 17 de junio de 2022 para prevenir o mitigar los daños que el parque eólico podría producir a los espacios protegidos, a la fauna, la flora o al paisaje. La ausencia de un análisis de sinergias con el parque ‘A Ruña II’ y la línea de evacuación impide considerar que la evaluación cumpliera los estándares exigidos por la normativa comunitaria y estatal”.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal anuló parcialmente la resolución impugnada, ordenando a la Administración autonómica la realización de una nueva evaluación ambiental integrada de las instalaciones. No obstante, desestimó otros motivos del recurso, como los referidos a la falta de acceso a la información pública o a la supuesta invalidez de los informes técnicos presentados por la empresa.
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