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Actualidad Internacional

Jurisprudencia Achmea

Tribunal Constitucional Federal de Alemania rechaza recursos interpuestos contra cláusulas arbitrales de tratados de inversión

El primer recurso fue presentado por inversores europeos que cuestionaron la aplicación de la jurisprudencia Achmea al Tratado de la Carta de la Energía en un arbitraje CIADI. El segundo por la India, que impugnó un fallo del Tribunal Federal de Justicia sobre un tratado bilateral de inversión con Alemania. En ambos casos, se concluyó que no hubo fundamentación suficiente para acreditar violaciones constitucionales y que la interpretación judicial se mantuvo dentro de parámetros normativos, reafirmando la primacía del Derecho de la Unión Europea en disputas intracomunitarias y su diferenciació

Por LUIS EDWARDS TAPIA·25 de septiembre de 2025·2 min de lectura
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El Tribunal Constitucional Federal de Alemania resolvió dos recursos de inconstitucionalidad que buscaban cuestionar decisiones previas del Tribunal Federal de Justicia en materia de arbitraje internacional. Ambos recursos fueron declarados inadmisibles, al considerar que no se acreditaron violaciones suficientemente fundamentadas de derechos fundamentales.

El primero de los procedimientos se originó en una demanda de inversores europeos contra Alemania en el marco del Tratado sobre la Carta de la Energía. Los reclamantes habían iniciado un arbitraje bajo las reglas del CIADI tras cambios regulatorios en el desarrollo de parques eólicos marinos. El Tribunal Federal de Justicia declaró inadmisible el arbitraje, al apoyarse en la jurisprudencia Achmea del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que excluye cláusulas arbitrales en controversias entre Estados miembros de la UE.

El Tribunal Constitucional Federal confirmó que los demandantes no demostraron la vulneración de derechos fundamentales, como el derecho al libre desarrollo de la personalidad o la prohibición de arbitrariedad. Aunque reconoció tensiones entre la interpretación del Tribunal Federal de Justicia y disposiciones del Convenio del CIADI, concluyó que la argumentación seguía siendo metodológicamente plausible. Asimismo, subrayó que los reclamantes no acreditaron un interés jurídico actual que justificara el recurso.

El segundo procedimiento fue iniciado por la India al recurrir una resolución que confirmó la ejecución en Alemania de un laudo arbitral dictado bajo un tratado bilateral de inversión firmado en 1995 con la República Federal de Alemania. Este tratado había sido denunciado por India en 2017. Alegó que el Tribunal Federal de Justicia debía haber consultado al TJUE sobre la compatibilidad de la cláusula arbitral con el Derecho de la UE.

El Tribunal Constitucional rechazó esa posición, señalando que el Tribunal Federal de Justicia actuó dentro de su margen de interpretación al considerar que la jurisprudencia Achmea no era aplicable a tratados bilaterales de inversión entre Estados de la UE y terceros países. Según la sentencia, en ausencia de elementos que demostraran una vulneración del derecho a un juez competente, no se configuró una base constitucional válida para el recurso.

En sus consideraciones, el alto tribunal alemán destacó que, mientras las relaciones de arbitraje entre Estados miembros de la Unión Europea están sujetas a las limitaciones establecidas por el TJUE, los acuerdos con terceros países se encuentran en una posición distinta. El análisis subrayó que la doctrina europea no impide la validez de cláusulas de arbitraje en tratados bilaterales que vinculen a un Estado miembro con un país externo a la Unión.

Con estas resoluciones, el Tribunal Constitucional Federal reafirmó la primacía del Derecho de la Unión Europea en disputas intracomunitarias y precisó los límites de su alcance en relación con terceros Estados, confirmando la inadmisibilidad de ambos recursos presentados.

Vea sentencia Tribunal Federal Constitucional de Alemania.

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