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Actualidad Internacional

Reconocimiento de filiación

Tribunal argentino rechaza indemnización por falta de reconocimiento paterno

Confirma sentencia que declara la filiación paterna basada en prueba genética, pero niega daños por ausencia de conocimiento previo del padre. No se acreditó conocimiento ni sospecha vehemente previa del embarazo o nacimiento, por lo que no se configuró la antijuridicidad imputable necesaria para el daño moral reclamado.

Por Elke von Loebenstein·05 de diciembre de 2025·2 min de lectura
Imagen: aldiaargentina.microjuris.com
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La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en Reconquista, Provincia de Santa Fe, Argentina, resolvió los recursos interpuestos contra la sentencia dictada por un Juzgado de Familia que hizo lugar a la demanda de filiación declarando que la actora es hija del demandado, pero que rechazó la demanda de daños y perjuicios por falta de reconocimiento de la filiación.

El magistrado de grado destacó la importancia decisiva de la prueba pericial genética, con certeza casi absoluta, que no fue objetada por la demandada, para tener por acreditado el vínculo biológico.

En cuanto al reclamo de indemnización por daño extrapatrimonial, señaló que debían cumplirse los presupuestos de responsabilidad previstos en el Código Civil y Comercial. Consideró que, si bien había falta de reconocimiento oportuno, los testigos no permitían acreditar que el demandado hubiera tenido conocimiento, siquiera posible, de que la actora era su hija, destacando que la propia madre reconoció nunca haberle reclamado nada al respecto. Ante la ausencia de factor de atribución subjetivo, estimó innecesario analizar daño, cuantificación y causalidad, y rechazó la acción de daños.

Disconforme, la actora apeló el rechazo de la indemnización. Sostuvo que se había acreditado que el demandado conocía el vínculo, invocando el relato de sus testigos, y que no podía exigírseles mayores precisiones sobre el grado de conocimiento del padre.

Al delimitar el objeto del recurso, el Tribunal de segundo grado precisó que la controversia se circunscribía al resarcimiento del daño extrapatrimonial por falta de reconocimiento y a la imposición de costas tanto de la filiación como de la acción de daños. Recordó su propia doctrina: en los reclamos por daños derivados de la falta de reconocimiento, la conducta antijurídica consiste en la omisión de un deber jurídico de obrar, desde que el ordenamiento desaprueba la pasividad frente al derecho constitucional y supranacional del niño a conocer su realidad biológica y a tener filiación; pero ese deber se activa cuando se acredita que el presunto padre conocía el embarazo y/o el nacimiento, o tenía vehementes sospechas, y que además deben concurrir daño, nexo causal y factor de atribución subjetivo.

Examinadas las pruebas el Tribunal concluyó que no se pudo corroborar que se hubiese comunicado al demandado su paternidad y que el primer conocimiento de éste sobre la posible filiación se dio con la notificación de la demanda.

En ese contexto, y careciendo el probable padre de certeza sobre su paternidad, el Tribunal consideró razonable y prudente —también en atención al derecho a no alterar imprudentemente la identidad biológica de la niña— que el padre esperara el resultado de un análisis genético antes de proceder al reconocimiento o de asumir su emplazamiento como padre.

Concluyó que no se acreditó conocimiento ni sospecha vehemente previa del embarazo o nacimiento, por lo que no se configuró la antijuridicidad imputable necesaria para el daño moral reclamado, y rechazó el agravio de la actora.

Vea sentencia Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista.

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