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Actualidad Internacional

No se acreditó perjuicio patrimonial

Tribunal argentino rechaza demanda contra madre de adolescente que realizó falsas amenazas de bomba contra su colegio

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reclamaba el pago de los salarios de docentes por las horas de clases perdidas, pero el Tribunal sostuvo que esos sueldos se abonan con independencia de la efectiva prestación del servicio. Así, entendió que no se acreditó un daño patrimonial, ya que no existieron gastos adicionales por las evacuaciones ni por la recuperación de clases.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·27 de septiembre de 2025·2 min de lectura
imagen: leppardlaw
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La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (Argentina) resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que rechazó una demanda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) contra la madre de un adolescente. El caso se originó a raíz de varias amenazas falsas de bomba realizadas por el menor, que obligaron a evacuar un colegio en más de una ocasión.

Según los hechos narrados, el gobierno había reclamado el pago de $108.364,04 pesos argentinos en concepto de indemnización, suma que correspondía a los salarios abonados a los docentes por un total de 328 horas cátedra que no pudieron dictarse en los días en que se produjeron las evacuaciones. Según la presentación judicial, este monto representaba un perjuicio económico directo derivado de la conducta ilícita atribuida al menor.

Las amenazas se registraron los días 14, 27 y 28 de abril de 2016 y ocasionaron la suspensión de clases en la institución educativa. En primera instancia se desestimó el reclamo con el argumento de que el pago de salarios a los docentes estatales se realizaba independientemente de la efectiva prestación de clases. Esa resolución fue recurrida por el Gobierno de la Ciudad, pero la Cámara confirmó que no se verificó un daño patrimonial derivado de los hechos.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) el daño, en sentido jurídico, no se identifica con la lesión a un bien, sino, en todo caso, con la lesión a un interés lícito patrimonial o extrapatrimonial, que produce consecuencias patrimoniales o extrapatrimoniales. Significa el menoscabo quese experimenta en el patrimonio por el detrimento de los valores económicos que lo componen (daño patrimonial) y también la lesión a los sentimientos, al honor o a las afecciones legítimas (daño moral)”.

Agrega que, “(…) al iniciar la demanda, apoderados y los demás, letrados patrocinantes del GCBA, solo identificaron como perjuicio al costo laboral de las horas cátedra no dictadas por los docentes de la Escuela Técnica en cada uno de los días en los que las amenazas telefónicas impidieron el normal desarrollo de las actividades del establecimiento. En consecuencia, su reclamo quedó circunscripto a este único aspecto de índole patrimonial.

La Cámara concluye que, “(…) la conducta atribuida al alumno que efectuó las llamadas no fue la razón de ser ni la causa eficaz del pago de los emolumentos de los agentes del Estado local, pues tales gastos se hubieran producido, de todas maneras, aun si no se hubiera interrumpido la actividad académica del establecimiento a raíz de los actos de intimidación. En tal sentido, no ha sido alegado nimenos probado que el GCBA realizara erogaciones adicionales con el fin de conjurar el peligro potencial y recuperar las clases perdidas por la falsa amenaza de explosivos en el lugar”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.

Vea sentencia Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.

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