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Normativa se ajusta a derecho
TC de Perú ratifica ley que califica y precisa alcance de crímenes de lesa humanidad en el país
La Ley 32107 impide aplicar retroactivamente la categoría de “delitos de lesa humanidad” a hechos anteriores al 2002 y obliga a aplicar las reglas de prescripción que regían en la época, lo que puede llevar a la prescripción de numerosos casos vinculados al periodo del conflicto armado interno. El fallo también aclara los límites que tendrán los jueces al momento de interpretar esta norma, dado que ya existe un pronunciamiento de control abstracto. Asimismo, el Tribunal instó al Congreso a actualizar el Código Penal para armonizar la tipificación de estos delitos con estándares internacionales

El Tribunal Constitucional de Perú resolvió declarar infundadas las demandas de inconstitucionalidad dirigidas contra la Ley 32107, normativa que regula los criterios para la aplicación de los delitos de lesa humanidad y de crímenes de guerra en la legislación nacional. La decisión, adoptada el 18 de noviembre de 2025, contó con cuatro votos a favor de mantener la vigencia de la ley y tres votos en sentido contrario.
Las acciones habían sido interpuestas por la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, y por el Colegio de Abogados de Lima. Ambos demandantes sostuvieron que la ley contravenía obligaciones constitucionales e internacionales en materia de persecución de graves violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, el Tribunal estimó que la norma se encontraba dentro del marco permitido por los principios de legalidad penal y de irretroactividad.
En su razonamiento, la mayoría del TC indicó que para los hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad debían aplicarse los plazos de prescripción existentes en el periodo en que estos sucedieron. No obstante, precisó que dichos plazos no corrieron de manera continua, debido a que diversas medidas estatales, como disposiciones de amnistía o procesos radicados en jurisdicciones que luego fueron consideradas incompetentes, obstaculizaron la investigación penal y, por tanto, suspendieron los términos prescriptivos hasta comienzos de 2002.
El fallo también incorpora una exhortación dirigida al Congreso peruano. El Tribunal consideró necesario que el legislador adecue la descripción de los delitos de lesa humanidad en el Código Penal, a fin de incluir elementos contenidos en el Estatuto de Roma, especialmente aquellos relativos al ataque generalizado o sistemático contra la población civil. Esta situación había sido previamente advertida en pronunciamientos de la Corte Suprema.
Los votos disidentes plantearon que la imprescriptibilidad de estos delitos debía prevalecer, al tratarse, según su opinión, de una regla imperativa del derecho internacional. No obstante, la posición mayoritaria determinó el sentido de la resolución.
Con la decisión adoptada, se plantea un escenario relevante para la judicatura. El artículo VII del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que los jueces no pueden dejar de aplicar una norma cuya constitucionalidad haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad. En consecuencia, la Ley 32107 deberá ser aplicada por los tribunales ordinarios en los casos en que resulte pertinente, de acuerdo con los criterios fijados por el TC.
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