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Medida sin base legal
TC de España invalida sanción a aspirante a policía que se identificó como tal al ser fiscalizado en fiesta durante la pandemia
El fallo deja sin efecto un artículo disciplinario vigente desde 1981 y obliga a que cualquier castigo administrativo de esta naturaleza tenga fundamento de rango legal. La resolución corrige la postura del Tribunal Supremo y redefine los límites de la potestad sancionadora dentro de los cuerpos policiales, al aclarar que las relaciones de sujeción especial no justifican afectaciones de garantías constitucionales.

El Tribunal Constitucional de España resolvió a favor de un aspirante al Cuerpo Nacional de Policía sancionado por identificarse como funcionario en prácticas durante una reunión social realizada en mayo de 2020. Según la decisión del Tribunal, la medida disciplinaria aplicada no contaba con un fundamento legal adecuado, lo que finalmente provocó que el afectado quedara fuera del proceso selectivo.
El caso se remonta al momento en que agentes de la Policía Nacional acudieron al lugar donde se desarrollaba la celebración y solicitaron la identificación de los participantes en plena pandemia del Covid-19. El joven informó que era policía en prácticas, circunstancia que posteriormente fue interpretada como una infracción grave conforme a la normativa interna de la Escuela Nacional de Policía, vigente desde 1981.
La sanción supuso la pérdida del máximo de puntos contemplado en el reglamento, lo que afectó directamente a sus calificaciones finales. Tras suspender dos asignaturas y no superar los exámenes de recuperación, el aspirante quedó excluido de manera definitiva del proceso de ingreso.
El Tribunal Constitucional determinó que el artículo reglamentario utilizado para justificar la sanción no poseía rango de ley, condición indispensable para imponer medidas punitivas conforme al artículo 25 de la Constitución. Por este motivo, el precepto fue declarado inconstitucional y quedó sin efecto.
En su análisis, la corte revisó la evolución de su propia doctrina sobre el principio de reserva de ley en materia sancionadora. El fallo señala que, aunque en los primeros años posteriores a la aprobación de la Constitución se permitía excepcionalmente la existencia de sanciones basadas en reglamentos previos, esa flexibilidad ha sido restringida de forma progresiva hasta quedar descartada en la actualidad.
La sentencia también aborda el alcance de las denominadas relaciones de sujeción especial, que afectan a colectivos como policías o militares. El Tribunal subraya que esta figura no puede servir como argumento para disminuir o limitar las garantías constitucionales de quienes se encuentran sometidos a tales vínculos.
“La modulación de algunas de las garantías centrales del ciudadano a que históricamente se ha asociado el concepto de relación de sujeción especial no puede, bajo los actuales parámetros constitucionales, encontrar su fundamento en esa categorización, sino únicamente en razones objetivas derivadas de las características concretas de la relación en cuestión, esto es, por la entrada en juego, en la relación de que se trate, de principios constitucionales cuyas exigencias contrapuestas han de ponderarse entre sí”, señala el fallo.
“En otras palabras, el planteamiento de las relaciones de sujeción especial no puede fungir como tópico argumental para justificar la reducción de las garantías propias del Estado de Derecho en determinados ámbitos de actuación administrativa, liberando con ello a los creadores y a los aplicadores del Derecho de los límites constitucionales para proceder a tal disminución. Algo que solo sería admisible a través de la ponderación como método de interpretación constitucional, que exige la adecuada identificación y nivelación de los principios constitucionales en juego en cada tipo de relación entre Administración y ciudadano”, concluye la sentencia.
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