10°C · Nublado·Santiago·Martes, 04 de agosto de 2026

Actualidad Internacional

Plazo para contestar vence el 6 de marzo.

Supremo Tribunal Federal de Brasil rechaza solicitud de Jair Bolsonaro para ampliar plazo de contestación en causa por su presunta participación en intento de Golpe de Estado.

Se garantizó un amplio acceso a los elementos de prueba, incluso la misma prueba analizada por la Procuraduría General de la República, siendo pacífico el entendimiento de este Tribunal de que el denunciado se defiende de los hechos que le son imputados en la denuncia, con todos los elementos de prueba apuntados por el Ministerio Público adjuntos a los autos y a disposición de la defensa.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·05 de marzo de 2025·3 min de lectura
imagen: perfil.com
Imagen referencial

El ministro del Supremo Tribunal Federal de Brasil, Alexandre de Moraes, rechazó ampliar el plazo de contestación en el marco de la acusación que la fiscalía brasileña (PGR) dedujo contra el ex presidente Jair Bolsonaro, por su presunta participación en el intento de Golpe de Estado ocurrido en el año 2023. El ex mandatario fue imputado por los delitos de organización criminal armada, intento de abolición violenta del Estado Democrático de Derecho, golpe de Estado y daño calificado por violencia. Es la segunda vez que se rechaza la solicitud.

La defensa adujo que no tuvo acceso a todas las pruebas producidas por los acusadores durante la investigación contra Bolsonaro, incluidas declaraciones de altos oficiales militares que habrían participado en los hechos denunciados. A su juicio, esta situación generaba un grave perjuicio al ex presidente. Por este motivo, solicitó que se ampliara el plazo para contestar la acusación de la fiscalía.

Así, la defensa solicitó lo siguiente: i) la suspensión y devolución del plazo hasta que la defensa tenga acceso íntegro a la resoluciones adoptadas; ii) la intimación a la autoridad policial para que aclare en qué autos y de qué forma habrían sido enviados los antecedentes; iii) la devolución del plazo, toda vez que los elementos probatorios solo estuvieron disponibles después de la notificación al recurrente; y iv) la concesión de un plazo de 83 días para el análisis de los autos o, subsidiariamente, la concesión de un plazo doble, en razón de procesos con varios acusados.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.