10°C · Nublado·Santiago·Martes, 04 de agosto de 2026

Actualidad Internacional

Nuevo estándar de responsabilidad

Supremo Tribunal Federal de Brasil amplía deberes de plataformas digitales frente a ilícitos en internet

Declaró parcialmente inconstitucional el artículo 19 del Marco Civil de Internet, reinterpretándolo para ampliar la responsabilidad de las plataformas digitales en casos de ilícitos graves. La decisión establece deberes reforzados de prevención, transparencia y moderación de contenidos, aplicables incluso sin orden judicial previa en determinadas circunstancias. Además, dispone que los proveedores deben eliminar réplicas de contenidos ya declarados ilícitos e implementar sistemas internos de gobernanza. El fallo exhorta al Congreso a dictar una legislación integral sobre responsabilidad digita

Por LUIS EDWARDS TAPIA·20 de agosto de 2025·3 min de lectura
imagen: togrowagencia
Imagen referencial

El Supremo Tribunal Federal de Brasil (STF) dictaminó que el artículo 19 de la Ley 12.965/2014 sobre el Marco Civil de Internet es parcialmente inconstitucional. El tribunal consideró que la disposición, en su redacción original, no garantizaba una protección suficiente a derechos fundamentales y a la preservación del orden democrático, por lo que determinó su aplicación bajo parámetros más estrictos hasta que el Congreso Nacional legisle un nuevo marco normativo.

La norma cuestionada condicionaba la responsabilidad civil de los proveedores de aplicaciones a la existencia de una orden judicial para la remoción de contenidos. No obstante, el STF estableció que, en supuestos de ilícitos graves, esa limitación resultaba insuficiente, habilitando la atribución de responsabilidad a las plataformas incluso sin resolución judicial previa, especialmente en casos vinculados a anuncios pagos, redes automatizadas de difusión y deficiencias estructurales en los mecanismos de prevención o eliminación de contenidos ilícitos.

La decisión enumeró un conjunto de delitos y conductas frente a las cuales las plataformas deberán actuar de manera diligente: prácticas antidemocráticas, terrorismo, incitación al suicidio, actos de discriminación, violencia contra mujeres, abuso infantil, explotación sexual de menores y trata de personas. Asimismo, dispuso que, cuando un contenido haya sido declarado ilícito por decisión judicial, toda réplica idéntica deberá ser retirada por las plataformas sin necesidad de nuevas órdenes judiciales.

El fallo fijó también obligaciones adicionales para los proveedores, tales como la implementación de sistemas de notificación y debido proceso, así como la publicación de informes anuales de transparencia relativos a la moderación de contenidos y a la gestión de anuncios. De esta forma, la responsabilidad de las plataformas deja de ser meramente reactiva frente a solicitudes judiciales y pasa a incorporar un enfoque de gobernanza estructural.

El tribunal aclaró que la reinterpretación del artículo 19 no implica la adopción de un modelo de inmunidad amplia ni la instauración de un régimen de responsabilidad objetiva. El diseño resultante se organiza sobre tres ejes: presunciones reforzadas en materia de anuncios y automatización, deberes de cuidado frente a ilícitos graves y exigencias de gobernanza interna mediante autorregulación, transparencia y debido proceso.

En su resolución, el STF subrayó que la libertad de expresión no puede ser utilizada para amparar actividades ilícitas y reafirmó la competencia del Estado para regular el espacio digital. Los efectos de la decisión fueron establecidos con carácter prospectivo, con el objetivo de preservar la seguridad jurídica y dar tiempo al Congreso Nacional para dictar la legislación complementaria que regule la materia.

La sentencia se dicta en un contexto de tensiones institucionales con plataformas digitales, ejemplificado por el caso reciente de la red social “X” (ex Twitter), en el que se ordenó su suspensión en Brasil ante el incumplimiento de mandatos judiciales de bloqueo de cuentas investigadas por la difusión de desinformación.

“Los proveedores de aplicaciones de internet que operan en Brasil deben establecer y mantener su sede y un representante en el país, cuya identificación y datos de contacto deben estar disponibles y ser fácilmente accesibles en sus respectivos sitios web. Esta representación debe otorgar al representante, que debe ser una persona jurídica con sede en el país, plenas facultades para (a) responder ante las instancias administrativa y judicial”, señala el fallo.

Vea sentencia Supremo Tribunal Federal de Brasil.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.