Actualidad Internacional
Registro de datos genéticos en delitos sexuales
Sobreseído por inimputabilidad en causa por ataque sexual deberá igualmente entregar su ADN para registro genético
El tribunal de apelaciones confirmó que el imputado no puede ser juzgado penalmente por un trastorno psiquiátrico, pero ordenó incorporar su perfil genético al registro de agresores sexuales conforme a la ley que permite obtener ADN incluso de personas no condenadas por inimputabilidad

La justicia argentina confirmó el sobreseimiento por inimputabilidad de un hombre acusado de un ataque sexual, pero ordenó igualmente la extracción de su ADN para que sea incorporado al registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual.
El tribunal ratificó que el imputado no puede ser sometido a juicio penal debido a que padece esquizofrenia paranoide, condición que le habría impedido comprender y dirigir sus acciones al momento de los hechos.
Según los antecedentes de la causa, el episodio ocurrió cuando el hombre interceptó a una mujer mientras caminaba hacia su domicilio. Bajo amenazas, la sujetó por detrás y le exigió que se bajara los pantalones.
La víctima se resistió, lo que provocó un forcejeo durante el cual fue arrojada al suelo, sufriendo lesiones en el rostro, brazos y tobillos. El ataque terminó cuando comenzó a pedir ayuda a gritos, lo que llevó al agresor a huir del lugar.
Posteriormente, el imputado fue evaluado por el Cuerpo Médico Forense. Los especialistas concluyeron que presentaba una descompensación psicótica aguda y antecedentes de consumo de sustancias durante un largo período.
De acuerdo con los informes periciales, el acusado no contaba con la autonomía psíquica suficiente para comprender sus actos ni para dirigir su conducta, y tampoco presentaba condiciones mentales adecuadas para enfrentar el proceso judicial.
Por estas razones, el tribunal confirmó su sobreseimiento por inimputabilidad.
Sin embargo, los jueces acogieron un planteamiento de la fiscalía y ordenaron la obtención de su perfil genético.
La decisión se basó en la Ley 27.759, que modificó la normativa sobre el registro nacional de datos genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual. Esta legislación establece que el ADN puede obtenerse no solo de personas condenadas, sino también de quienes no fueron condenados debido a una causa de inimputabilidad penal.
La norma dispone que deben almacenarse y sistematizarse los perfiles genéticos de personas imputadas, procesadas o respecto de las cuales exista una resolución judicial equivalente, así como los de quienes resultan inimputables en un proceso penal.
En consecuencia, el tribunal ordenó la extracción del material genético del imputado para su incorporación al registro correspondiente.
Los jueces señalaron además que los tratados internacionales de derechos humanos protegen la intimidad y la vida privada frente a interferencias arbitrarias o abusivas, pero no impiden aquellas medidas que resulten legítimas y proporcionales dentro de una investigación penal.
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