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Actualidad Internacional

Protección de datos personales

Multan a colegio español por crear cuenta de email a menor sin consentimiento parental

Impone sanción de 10.000 euros por falta de medidas de seguridad en datos de alumno. Por tratar datos personales de una menor sin el consentimiento de sus tutores legales. Un tercero logró acceder a la cuenta y suplantar la identidad de la menor. La creación de un correo electrónico institucional sin garantías adecuadas derivó en una suplantación de identidad. El caso revela deficiencias en la gestión de seguridad y comunicación del centro, con implicaciones importantes sobre la protección de menores en entornos digitales escolares.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·26 de junio de 2025·4 min de lectura
imagen: airdroid
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) multó con 10.000 euros a un centro educativo por crear a una alumna menor de edad una cuenta de correo electrónico para trabajar en una plataforma educativa, sin consentimiento de sus padres. Se constató que el colegio no adoptó las medidas de seguridad necesarias para prevenir que el perfil de la menor fuera suplantado por un tercero, configurando una infracción a la normativa de tratamiento y protección de datos.

Los padres de una menor de 14 años interpusieron una reclamación ante la AEPD contra el colegio de su hija por la creación de una cuenta de correo electrónico institucional vinculada a Google Classroom sin consentimiento previo de los tutores. Según declararon, un tercero había accedido a dicha cuenta y suplantado la identidad de su hija enviando mensajes en su nombre y accediendo a su perfil académico.

Los reclamantes comunicaron al centro educativo la incidencia y manifestaron que no recibieron notificación alguna sobre una posible brecha de seguridad. Alegaron, además, que la contraseña asignada a la cuenta era fácilmente predecible al estar compuesta por las iniciales de la menor y la fecha de nacimiento de la madre. También indicaron la imposibilidad de contactar con el Delegado de Protección de Datos a través del correo publicado en la AEPD, el cual resultó inexistente.

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