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Actualidad Internacional

Incumplimiento contractual

Justicia española ordena al club Real Madrid restituir ubicaciones a socios en Estadio Santiago Bernabéu tras obras de remodelación

La resolución profundiza en la naturaleza jurídica de la relación entre los clubes de fútbol y sus socios, estableciendo que la renovación periódica de un asiento configura un contrato de cumplimiento obligatorio. El fallo enfatiza la relevancia de la transparencia informativa durante el proceso de oferta, determinando que cualquier alteración sustancial en las condiciones de uso del estadio debe ser notificada antes de la aceptación del pago por parte del usuario.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·18 de marzo de 2026·2 min de lectura
imagen: wikimedia
Imagen referencial

La Audiencia Provincial de Madrid dejó sin efecto el traslado forzoso de tres abonados del Club Real Madrid. La decisión judicial aborda la controversia generada por la reubicación de socios durante la temporada 2023/2024, medida que la institución deportiva justificó en el marco de las faenas de remodelación de su estadio. El tribunal de alzada estimó el recurso presentado por los afectados, reconociendo su derecho a ocupar los mismos asientos que utilizaban en el ciclo anterior.

En su análisis jurídico, la Audiencia corrigió el criterio aplicado en primera instancia, donde se había determinado que el vínculo se regía estrictamente por la normativa de asociaciones y los estatutos internos del club. Los magistrados concluyeron que, si bien existe una relación asociativa, la renovación del abono perfecciona un contrato de naturaleza civil. Bajo esta premisa, el socio accede a un derecho de uso sobre una localidad específica tras el pago de una tarifa establecida, configurando un acuerdo con obligaciones recíprocas para ambas partes.

La sentencia sostiene que el contrato para el periodo en disputa quedó consolidado el 3 de mayo de 2023, fecha límite para la confirmación de las renovaciones. El tribunal observó que la comunicación enviada por la entidad no incluyó advertencias sobre posibles cambios de ubicación, a pesar de que las obras del recinto se encontraban en ejecución desde el año 2019. Al no existir una información previa y explícita sobre el riesgo de desplazamiento, el objeto del contrato se entiende idéntico al de las temporadas precedentes.

El fallo concluye que la administración del club incurrió en un incumplimiento al imponer de forma unilateral la modificación de las plazas asignadas. Al declararse la invalidez de la medida, la justicia establece que los demandantes deben ser restituidos en las posiciones originales de sus abonos. Esta resolución fija un precedente sobre el deber de información en la oferta de servicios deportivos y los límites de la potestad organizativa de las entidades frente a los derechos adquiridos por sus abonados.

“Concluimos en que el contrato de abono objeto de litigio quedó perfeccionado por concurrencia de oferta y aceptación el día 3 de mayo de 2023, cuando acabó el plazo para la aceptación de la oferta realizada por el club, siendo el objeto de ese contrato exactamente el mismo que el de la temporada 2022/2023 porque el club expresamente hablaba de renovación de sus abonos, no de asignación de unos distintos en otra ubicación distinta a la que habían disfrutado en la temporada que acaba de finalizar, y las obras del campo ya habían comenzado, oficialmente en el verano de 2019 , el Club sabia de la posibilidad de modificación”, señala el fallo.

Vea sentencia Audiencia Provincial de Madrid.

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