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Tratamiento de fertilización in vitro
Justicia argentina ordena a entidad de salud proporcionar cobertura integral de fertilización asistida a mujer en clínica de su preferencia
Ordenó a la entidad brindar cobertura integral, inmediata e ininterrumpida a una afiliada para un tratamiento de fertilización asistida mediante transferencia embrionaria en la clínica solicitada. El tribunal valoró la continuidad del tratamiento, la relación con la médica tratante y la proximidad de una sucursal del prestador requerido, desestimando los argumentos de la entidad sobre la sustentabilidad del sistema solidario de salud.

La Cámara Federal de Paraná (Argentina) resolvió ordenar a una entidad de salud la cobertura integral, inmediata y continua de un tratamiento de fertilización asistida mediante transferencia embrionaria a una afiliada de 44 años. La orden comprende honorarios médicos, desvitrificación, estudios, terapias de apoyo, medicamentos, materiales descartables, seguimiento de implantación y crioconservación de embriones, conforme prescripción de un médico tratante.
Según se narra en los hechos, la actora entabló una acción de amparo contra la entidad luego de que se comunicara la finalización del convenio con una clínica, donde en 2022 se realizó un tratamiento de alta complejidad con ovodonación que posibilitó el nacimiento de su primer hijo, y donde permanecían criopreservados tres embriones. La mujer alegó que la alternativa propuesta por la demandada, otro hospital, resultaba inviable por motivos económicos, logísticos y familiares.
En primera instancia, el tribunal hizo lugar a la pretensión de la mujer. No obstante, la entidad apeló, aduciendo que la clínica propuesta por la actora no integraba la nómina vigente de prestadores y que su elección afectaría la sustentabilidad del sistema solidario de salud. términos reclamados por la actora.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) debe concluirse que el sistema de cobertura no permite a los afiliados la libre elección de médicos y prestadores, por lo que no corresponde a las obras sociales la cobertura de tratamientos en establecimientos ajenos a su cartilla. Sin embargo, tal principio tiene excepciones que imponen analizar las circunstancias concretas de cada caso a fin de verificar si la actitud de la demandada ha resultado ajustada a derecho o se ha erigido como una barrera arbitraria que implique la aplicación de la regla general descripta”.
Agrega que, “(…) la respuesta brindada por la obra social respecto a la transferencia embrionaria resulta reprochable, por cuanto no consideró adecuadamente la continuidad del tratamiento, el vínculo asistencial existente entre la paciente y su médica tratante —quien atiende en la ciudad de Paraná y trabaja de manera articulada con la institución solicitada—. La negativa desatiende el hecho de que la clínica requerida cuenta con una sucursal en la ciudad de Santa Fe, lo que permitiría a la actora acceder a la prestación con mayor facilidad, menor costo y mejor seguimiento”.
Comprueba que, “(…) en cuanto a la prestación de criopreservación de los embriones, la obra social no otorgó cobertura ni ofreció alternativa alguna. Se limitó a indicar que la prestación quedaba sujeta a evaluación, sin emitir una decisión concreta ni responder a la intimación cursada por la actora. Dicha omisión justifica acceder a lo solicitado y ordenar la cobertura en la clínica expresamente indicada”.
La Cámara concluye que, “(…) todo lo anterior configura una conducta dilatoria, burocrática y arbitraria por parte de la obra social, que no evaluó las particularidades del caso, lo que conlleva apartarse del principio general descripto precedentemente y ordenar a la demandada a brindar la cobertura de las prestaciones requeridas por la amparista con un centro no prestador. Por todo ello, corresponde rechazar el recurso”.
En mérito de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso en todas sus partes y confirmó el fallo impugnado, con costas para el recurrente.
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