Actualidad Internacional
Impugnación de la maternidad
Justicia Argentina declara inconstitucional norma sobre maternidad y admite impugnación en caso de gestación por sustitución
Entiende que forzar a la mujer gestante a asumir la maternidad vulnera su autonomía reproductiva y el interés superior de la niña. Ordenó rectificar la partida de nacimiento conforme a la voluntad procreacional acreditada.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con sede en la Ciudad de Buenos Aires, resolvió revocar una decisión de primera instancia, declarar la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación y admitir la acción de impugnación de maternidad promovida en un caso de gestación por sustitución, ordenando la rectificación de la partida de nacimiento de una niña para desplazar del emplazamiento materno a la mujer que dio a luz, quien había intervenido únicamente en su condición de gestante y sin voluntad procreacional.
El Tribunal consideró procedente la demanda de impugnación de filiación destinada a obtener una nueva partida de nacimiento, al estimar que mantener como madre a quien dio a luz implicaría forzarla a asumir una maternidad y la consiguiente responsabilidad parental, pese a haber participado del proceso de gestación permitido por la ley bajo la condición expresa de no ser madre. En ese marco, concluyó que correspondía declarar la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial y admitir la impugnación de maternidad de la coactora, respecto de quien quedó acreditado de manera suficiente que carecía de voluntad procreacional.
El fallo recordó que, por imperio del Código Civil y Comercial, la filiación por técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) se encuentra en igualdad de condiciones y efectos que la filiación por naturaleza o por adopción, y que el ordenamiento vigente, en consonancia con principios constitucionales y convencionales, valora el derecho de toda persona a formar una familia gracias al avance científico, sin discriminación por orientación sexual o condición personal, siendo determinante la voluntad procreacional, tanto para parejas del mismo o de distinto sexo como para personas solas.
La mayoría del Tribunal sostuvo que autorizar la gestación por otra mujer en el caso concreto no hace sino respetar las directrices fijadas por los sistemas internacionales de derechos humanos en materia de derecho a la vida privada y familiar, integridad personal, libertad personal, igualdad y no discriminación, así como el derecho a conformar una familia. En ese sentido, subrayó que la solución debía analizarse a la luz del interés superior del niño, entendiendo que la filiación debía reflejar la realidad socioafectiva y volitiva existente.
La causa se originó a partir de una acción promovida en agosto de 2024, en la que los actores solicitaron, como medida cautelar, que la niña por nacer fuera inscrita únicamente como hija del progenitor comitente, en atención a su voluntad procreacional exclusiva. La mujer gestante, madre de dos hijos, explicó que había participado del proceso con el fin de ayudar a terceros a formar una familia, sin intención de asumir la maternidad, circunstancia que fue plasmada en un acuerdo de gestación protocolizado, así como en los consentimientos previos, libres e informados suscritos en la clínica interviniente.
Tras el nacimiento de la niña, ocurrido en septiembre de 2024, y ante la inscripción registral conforme al marco normativo vigente, los actores impulsaron la acción de impugnación de filiación y solicitaron la declaración de inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial. Durante el trámite, se produjeron informes del Cuerpo Interdisciplinario Forense y se celebraron audiencias en las que se ratificó la ausencia de voluntad procreacional de la gestante, descartándose además cualquier situación de coacción o explotación, lo que fue corroborado en sede penal con el sobreseimiento del progenitor.
Al analizar el fondo del asunto, la mayoría entendió que, si bien el Código Civil y Comercial reconoce la voluntad procreacional como eje de la filiación por TRHA, la referencia a que los hijos nacidos por estas técnicas también lo son de “quien dio a luz” genera una tensión normativa que, aplicada al caso concreto, resulta contraria al bloque de constitucionalidad y convencionalidad. En particular, destacó que una interpretación rígida del artículo 562 excluiría injustificadamente a hombres solos y a parejas homosexuales masculinas del acceso efectivo a la formación de una familia mediante estas técnicas.
El Tribunal enfatizó que no existía controversia entre el progenitor y la gestante, que ambos habían actuado con consentimiento libre e informado, y que obligar a la mujer gestante a figurar como madre implicaría una revictimización incompatible con la protección integral de derechos, afectando su autonomía reproductiva y los derechos de sus propios hijos. Asimismo, señaló que el caso difería del precedente resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en octubre de 2024, ya que aquí no se pretendía incorporar un vínculo filial adicional, sino adecuar el emplazamiento materno a la realidad volitiva y socioafectiva de la niña.
En consecuencia, el Tribunal de segundo grado resolvió revocar la decisión apelada, declarar la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación y admitir la acción de impugnación de maternidad, ordenando que, una vez devueltas las actuaciones a la instancia de grado, se proceda a la rectificación de la partida de nacimiento.
La decisión se adoptó en voto de mayoría. La disidencia sostuvo que, al haber sido suprimida la gestación por sustitución del anteproyecto del Código Civil y Comercial y conforme a la redacción vigente del artículo 562, la figura no se encuentra admitida en el ordenamiento jurídico argentino, por lo que no correspondería declarar la inconstitucionalidad de una norma recientemente sancionada, entendiendo que la determinación de la maternidad sigue estando dada por el hecho del nacimiento y que cualquier modificación en esta materia debe ser abordada por el legislador.
Vea sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
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