Actualidad Internacional
Reproducción asistida
Justicia argentina autoriza gestación por sustitución intrafamiliar ante vacío legal
El tribunal permitió el procedimiento al acreditar la imposibilidad de gestar por razones de salud, la voluntad de la pareja de ser padres y el carácter altruista de la gestante, destacando la ausencia de regulación específica en la materia.

Un tribunal argentino autorizó la realización de un procedimiento de reproducción humana asistida mediante gestación por sustitución intrafamiliar, tras constatar la imposibilidad de una mujer de gestar por razones de salud, la voluntad procreacional de la pareja solicitante y la ausencia de intención de maternidad por parte de la gestante.
La decisión se adoptó en un contexto en que la gestación por sustitución no cuenta con una regulación legal específica en Argentina, por lo que no se encuentra expresamente permitida ni prohibida, configurando un escenario de vacío normativo que obliga a los tribunales a resolver caso a caso.
En la causa, la pareja solicitó autorización judicial para llevar adelante el procedimiento utilizando embriones conformados con su propio material genético, previamente criopreservado, los que serían gestados por una familiar directa que aceptó participar de manera voluntaria, libre y altruista.
Se acreditó que la mujer no puede llevar adelante un embarazo debido a una intervención quirúrgica realizada tras un diagnóstico de cáncer, lo que motivó a la pareja a explorar alternativas para concretar su proyecto de familia.
El tribunal valoró que la gestante interviene sin voluntad procreacional, es decir, sin intención de asumir la maternidad, y que su participación se funda en un vínculo familiar cercano y en un consentimiento informado. Asimismo, se constató mediante informes médicos y psicológicos que todas las partes involucradas cuentan con las condiciones emocionales, vinculares y de salud necesarias para afrontar el proceso de manera responsable.
En su análisis, el fallo destaca que el elemento central para determinar la filiación en estos casos es la denominada “voluntad procreacional”, entendida como la intención de formar una familia mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, aun cuando la gestación sea llevada adelante por un tercero.
Asimismo, se subraya que, frente a la falta de regulación específica, corresponde aplicar principios constitucionales y convencionales, como el derecho a la vida privada y familiar, la autonomía personal, el derecho a formar una familia y el interés superior del niño.
En consecuencia, el tribunal autorizó el procedimiento y dispuso que, en caso de concretarse el embarazo y posterior nacimiento, el niño sea inscrito como hijo de la pareja solicitante, previa verificación genética del vínculo. Además, ordenó que la pareja proporcione cobertura médica y un seguro de vida a la gestante durante el embarazo y el período posterior al parto.
Finalmente, el tribunal rechazó pronunciarse sobre materias laborales vinculadas a eventuales licencias, por estimar que exceden su competencia.
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