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Demandante es el bebé que aparece en la imagen
Juez de EE.UU. dictamina que portada de disco Nevermind de la banda Nirvana no constituye pornografía infantil
Volvió a rechazar la demanda interpuesta por Spencer Elden, quien apareció en la icónica portada del álbum Nevermind de Nirvana cuando era solo un bebé, en 1991. El juez resolvió que la imagen no constituye pornografía infantil y comparó la fotografía con el retrato familiar de un niño desnudo en el agua. La causa, que llevaba más de dos años en litigio, involucraba a los miembros sobrevivientes de la banda, a Courtney Love y al fotógrafo que tomó la imagen.

Un tribunal federal en Estados Unidos resolvió desestimar por segunda vez la demanda presentada por Spencer Elden, quien alegaba haber sido explotado al aparecer desnudo siendo un bebé en la portada del álbum “Nevermind”**de la banda de grunge rock Nirvana, publicado en 1991.
En el caso, el juez de distrito determinó que la imagen utilizada en el disco no encuadra en la categoría de pornografía infantil. En su fallo, señaló que, más allá de la desnudez del menor retratado, no existían elementos que permitieran considerar la fotografía bajo los parámetros legales de ese delito.
La defensa de Nirvana expresó satisfacción con la decisión judicial, indicando que la resolución ponía término a una disputa prolongada que involucraba a músicos y herederos del grupo. Entre los demandados figuraban Dave Grohl, Krist Novoselic, Courtney Love —viuda del fallecido Kurt Cobain—, además del fotógrafo Kirk Weddle, autor de la imagen tomada en el Centro Acuático de Pasadena, California.
La controversia comenzó en 2021, cuando Elden, actualmente de 34 años, presentó una acción judicial en contra de Nirvana y de Universal Music Group. En su escrito inicial sostuvo que la portada había supuesto explotación sexual y que le había ocasionado perjuicios continuos a lo largo de su vida.
En 2022, el mismo juez había rechazado la demanda, entonces argumentando que la acción estaba prescrita, sin entrar al fondo de las acusaciones. Sin embargo, en 2023, el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito ordenó revisar el caso, lo que permitió su reapertura.
En la decisión más reciente, el tribunal comparó la fotografía de Elden con una imagen familiar de un niño desnudo bañándose, descartando su carácter sexual o pornográfico. Con ello, se cierra un proceso que durante años generó debate en torno al alcance de los derechos de imagen y las limitaciones legales en materia de explotación infantil en obras artísticas.
“Las acciones del demandante en relación con el álbum a lo largo del tiempo son difíciles de conciliar con sus argumentos de que la portada del álbum constituye pornografía infantil y de que sufrió graves daños como consecuencia de ella. En resumen, los factores anteriores son consideraciones relevantes en el contexto general de la creación de la foto, su finalidad y su uso posterior, y respaldan la conclusión del tribunal de que la portada del álbum no constituye pornografía infantil”, señala el fallo.
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