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No están protegidas por el secreto profesional

Juez de EE.UU. dictamina que comunicaciones de imputado con chatbot de inteligencia artificial no son confidenciales

El pronunciamiento establece un límite a la protección de la información generada mediante herramientas de IA. Al no existir una relación profesional ni garantías contractuales de confidencialidad legal con el proveedor del software, el magistrado descartó que el material pueda asimilarse a la comunicación reservada entre un imputado y su abogado, permitiendo así su utilización como prueba en el proceso penal.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·26 de febrero de 2026·2 min de lectura
imagen: yolandahernandez
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Un juez federal del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York resolvió que los documentos y consultas realizados por un imputado a través de una plataforma de inteligencia artificial comercial no se encuentran protegidos por el privilegio abogado-cliente ni por la doctrina del producto de trabajo. La decisión se produjo en el contexto de la causa United States v. Heppner, donde el acusado enfrenta cargos por fraude en valores, fraude electrónico y falsificación de registros, entre otros delitos tipificados en la acusación presentada en octubre de 2025.

La controversia procesal se originó tras la incautación de dispositivos electrónicos durante el arresto de Bradley Heppner en 2025. En dichos equipos, el FBI halló 31 documentos generados mediante el modelo de IA Claude, desarrollado por la empresa Anthropic. La Fiscalía presentó una moción solicitando el acceso a estos archivos antes del juicio fijado para abril de 2026, argumentando que el material fue creado mediante la interacción directa del usuario con una herramienta comercial antes de ser enviado a sus representantes legales.

En su fundamentación, el tribunal señaló que el privilegio abogado-cliente requiere estrictamente una comunicación entre un cliente y un profesional del derecho con el fin de obtener asesoramiento jurídico bajo condiciones de confidencialidad. El juez determinó que el acusado dirigió sus consultas a una herramienta tecnológica y no a un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Según el fallo, la naturaleza de la plataforma de IA excluye la existencia de una relación jurídica de carácter profesional y los deberes éticos que de ella emanan.

La resolución también abordó el hecho de que el imputado compartiera posteriormente los resultados de sus consultas con su defensa. El magistrado precisó que la transmisión posterior de información obtenida mediante el uso no privilegiado de una herramienta externa no modifica la naturaleza del documento original. Al no cumplirse los requisitos de reserva y asesoramiento directo, el tribunal concluyó que el acusado no logró acreditar la carga de la prueba necesaria para impedir la divulgación del contenido generado por la inteligencia artificial.

Vea texto de la sentencia.

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