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Derecho sucesorio

Exclusión hereditaria de condenado por femicidio se ajusta a derecho: para declarar indignidad basta acreditar el hecho lesivo

Tribunal de Argentina rechazó apelación del demandado declarado indigno para heredar a su madre. La ley permite la declaración sin condena penal firme, bastando la prueba de la imputación del hecho. Además, una sentencia penal condenatoria hace cosa juzgada en sede civil sobre el hecho principal y la culpa del condenado.

Por Elke von Loebenstein·12 de diciembre de 2025·5 min de lectura
Imagen: aldiaargentina.microjuris.com
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina confirmó la sentencia que declaró indigno para suceder por causa de muerte a un hijo condenado por el delito de femicidio en concurso ideal con homicidio agravado por tratarse la víctima de un ascendiente, y ordenó su exclusión como heredero en la sucesión intestada de su madre. El tribunal sostuvo que, conforme al artículo 2281 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), corresponde admitir la demanda de exclusión hereditaria cuando se acredita que el heredero fue autor de un delito doloso contra la persona del causante, bastando la prueba del hecho lesivo sin necesidad de condena penal firme.

La decisión fue dictada por tribunal al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda deducida por la coheredera y declarado al demandado indigno para heredar a su progenitora.

En su apelación, el demandado cuestionó la decisión alegando que la causa penal base del pronunciamiento no se encontraba firme por existir un recurso de revisión y una presentación ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Además, sostuvo que no se había analizado adecuadamente el nexo causal, afirmando que el fallecimiento de la causante habría obedecido a una infección pulmonar intrahospitalaria y no a la agresión atribuida, lo que —según su postura— descartaría el dolo. También objetó la declaración de indignidad y la exclusión hereditaria por entender que no se acreditó dolo contra su madre, calificó la sentencia como arbitraria en favor de la coheredera e impugnó la imposición de costas, señalando que se lo responsabilizaba objetivamente por un hecho remoto sin imputación causal. Finalmente, hizo reserva del caso federal.

Antes de entrar al fondo, el tribunal analizó el planteo de la actora sobre la deserción del recurso por insuficiencia, y concluyó que la impugnación cumplía con la crítica concreta y razonada exigida por el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial, por lo que declaró admisible su tratamiento.

En cuanto a la normativa aplicable, el tribunal ratificó —como en primera instancia— que corresponde aplicar el CCCN, dado que el hecho que originó la pretensión ocurrió el 14 de noviembre de 2017 y el fallecimiento de la causante se produjo el 22 de noviembre de ese año, conforme a las reglas de derecho transitorio (arts. 3 CC y 7 CCCN).

Al abordar el fondo, recordó que el artículo 2281 del CCCN contempla como indignos, entre otros, a quienes sean autores, cómplices o partícipes de un delito doloso contra la persona del causante o de determinados familiares, y precisa que esta causa de indignidad no se cubre por la extinción de la acción penal ni por la de la pena, y que “basta la prueba del hecho lesivo, sin necesidad de condena penal”. En ese marco, explicó que la indignidad conlleva la ineficacia de la vocación hereditaria y opera como una sanción civil que priva de la herencia al heredero que incurre en faltas graves contra el causante y su memoria, cuya declaración requiere intervención judicial a través de una acción o excepción ejercida por ciertos sucesores. El tribunal destacó también que la vocación sucesoria se asienta en vínculos familiares y afectivos, y que cuando estos se quiebran por la inconducta del sucesor, procede la sanción legal.

En el caso, la actora —en su carácter de heredera— solicitó declarar la indignidad de su hermano unilateral para excluirlo de los derechos hereditarios respecto de la madre de ambos. El Tribunal consideró la evidencia reunida, incluyendo el expediente penal originado por las lesiones sufridas por la causante en un hecho con intervención del demandado, que culminó con una condena.

Según lo incorporado al expediente civil, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional, por mayoría, tuvo por acreditado que el 14 de noviembre de 2017 cerca de las 23:40 horas el imputado ingresó subrepticiamente al edificio donde vivía su madre, exigió que le entregara marihuana y dinero que creía sustraídos, rompió puertas para ingresar, y al no lograr su objetivo, la golpeó con intención deliberada de matarla, arrojándola al suelo —lo que le fracturó la cadera— y levantando un jarrón de cerámica para golpearle la cabeza, acción que fue impedida por la irrupción de un tercero. La víctima fue auxiliada e internada con diagnóstico de politraumatismo y fractura de cadera, evolucionó con complicaciones —entre ellas bronconeumonía— y falleció el 21 de noviembre de 2017 a las 22:45 horas. En esa sentencia se sostuvo que la muerte fue consecuencia directa de la golpiza recibida seis días antes, se describieron lesiones y el curso clínico, y se descartó que la fractura fuese un evento accidental. El tribunal oral concluyó que el hecho configuró el delito de femicidio en concurso ideal con homicidio agravado por tratarse la víctima de un ascendiente, atribuyendo responsabilidad como autor (sentencia del 4 de febrero de 2020).

Luego, el tribunal penal superior rechazó el recurso de casación de la defensa y confirmó la condena (sentencia del 21 de diciembre de 2023). Tras la denegación del recurso extraordinario federal (12 de marzo de 2024), la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja (3 de abril de 2025).

Con ese marco, el Tribunal Civil subrayó que, como indica el artículo 2281 en su parte final, basta la prueba de la imputación del hecho lesivo a la persona cuya indignidad se pretende, sin necesidad de condena penal, por lo que el estado procesal, la firmeza del pronunciamiento penal o la eventual presentación ante la Comisión Interamericana —invocada en el recurso— no habilitan a cuestionar la sanción civil, ya que en el caso se acreditó el hecho lesivo y correspondía declarar la indignidad.

Asimismo, rechazó el agravio relativo a reinterpretar lo sucedido en torno a las lesiones y muerte de la causante, señalando que los hechos establecidos en una sentencia con autoridad de cosa juzgada no pueden revisarse ni tenerse por ocurridos de otro modo en otro expediente. Aunque el tribunal aclaró que no se trata de un supuesto de prejudicialidad —pues no se requiere condena penal para declarar indignidad—, sostuvo que, cuando existe una condena penal, esta incide en sede civil: conforme al artículo 1776 del CCCN, la sentencia penal condenatoria produce efectos de cosa juzgada en el proceso civil respecto de la existencia del hecho principal constitutivo del delito y la culpa del condenado, incluyendo las circunstancias del hecho valoradas en sede penal, para evitar decisiones contradictorias y preservar la coherencia del ordenamiento.

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina.

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