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Actualidad Internacional

Perjuicios no acreditados.

Demanda por difamación deducida contra OpenAI por respuestas de ChatGPT que atribuían falsos delitos a figura pública es rechazada por tribunal estadounidense.

El tribunal resolvió que no concurrían los elementos necesarios para sostener una acción de difamación conforme al marco normativo y jurisprudencial vigente y, por tanto, otorgó el juicio sumario solicitado por OpenAI, poniendo fin al proceso judicial en instancia.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·23 de mayo de 2025·3 min de lectura
imagen: rollingstone
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El Tribunal Superior del Condado de Gwinnett (Estados Unidos) concedió un juicio sumario a favor de la empresa OpenAI, propietaria de ChatGPT. El demandante, Mark Walters, figura pública y comentarista sobre el derecho a portar armas, presentó una demanda por difamación contra la compañía tras una interacción entre un periodista y el chatbot de inteligencia artificial ChatGPT. En dicha interacción, ChatGPT generó una respuesta que atribuía a Walters una supuesta implicación en una malversación de fondos en la organización SAF, lo cual resultó ser falso.

El tribunal determinó que, conforme a los estándares aplicables en materia de difamación, un lector razonable no habría interpretado la respuesta generada por ChatGPT como una afirmación de hechos verificables. Esta conclusión se basó en tres fundamentos independientes. Primero, se consideró que el contenido impugnado no cumplía con el umbral objetivo necesario para que un lector razonable entendiera las declaraciones como hechos reales, especialmente a la luz de las advertencias proporcionadas por el sistema y por los términos de uso del servicio.

Segundo, el tribunal valoró la conducta del periodista, quien había introducido texto de una denuncia en el sistema y, posteriormente, proporcionó una URL que ChatGPT indicó no poder procesar. Pese a esta advertencia, el sistema emitió una respuesta inexacta que fue reconocida como tal por el propio usuario tras un breve lapso de tiempo. En este sentido, se constató que el periodista no consideró verdadera la información generada, lo cual resulta relevante para descartar la existencia de una comunicación difamatoria bajo los parámetros legales establecidos.

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