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Posición de poder
Corte Suprema de Perú confirma condena por femicidio y analiza estereotipos de género que conciben a la mujer como posesión del hombre
La sentencia desestima la falta de responsabilidad penal y la incapacidad para enfrentar el proceso, estableciendo que las dolencias de salud mental y las secuelas físicas no anularon el discernimiento del agresor. El fallo detalla el uso de un arma de fuego en un contexto de acoso y posesión, validando la aplicación de criterios científicos sobre la recuperación del cerebro para confirmar la legalidad de la participación del condenado en el plenario.

La Corte Suprema de Justicia de Perú confirmó la sentencia de veinte años de privación de libertad contra un exmilitar por el delito de femicidio consumado. Ratificó además el pago de una reparación civil ascendente a un millón de soles en favor de los herederos legales de la víctima. La decisión judicial desestima los recursos interpuestos tanto por la defensa, que buscaba la declaración de inimputabilidad, como por el Ministerio Público, que solicitaba un incremento en la cuantía de la pena.
En la descripción de los hechos, la judicatura estableció que el condenado disparó contra su expareja en la vía pública luego de un periodo de vigilancia y hostigamiento motivado por la ruptura de la relación. La sentencia determina que el móvil del crimen se fundó en el quebrantamiento de un estereotipo de género que identifica a la mujer como una posesión del varón, lo que se manifestó en el acoso constante ante la negativa de la víctima de retomar el vínculo sentimental. Según el fallo, este comportamiento expresa una posición de poder y machismo que vulnera la dignidad de la persona por su condición de mujer.
Respecto a la alegación de inimputabilidad, la Corte Suprema determinó que el sujeto no presentaba trastornos psíquicos que anularan su capacidad de comprender el carácter delictual de sus actos al momento del ataque. El tribunal precisó que la sola existencia de un trastorno mental o antecedentes de depresión no faculta automáticamente la exención de responsabilidad penal si no existe un menoscabo profundo de la voluntad. La resolución señala que, si bien el imputado presentaba un historial de trastorno de adaptación y cuadros de ansiedad, estos tenían un carácter temporal y no afectaban su raciocinio.
Finalmente, el fallo aborda la capacidad procesal del condenado, quien alegaba que las secuelas de un disparo autoinferido en la cabeza impedían su participación en el juicio. Tras evaluar diversas pericias neurológicas y psicológicas, la magistratura concluyó que el procesado se encontraba lúcido y en pleno uso de sus facultades cognitivas.
La Corte validó las conclusiones médicas relativas a la neuroplasticidad cerebral para explicar su recuperación y destacó la detección de episodios de simulación de enfermedad, confirmando que el sujeto podía realizar actividades básicas y comprender la realidad del proceso judicial en su contra.
“El procesado incurrió en el estereotipo relacionado a que la mujer es posesión del varón, de modo que, no puede terminar su relación sentimental con él, mucho menos retomar una relación anterior; sino, este acabará con su vida. Debe permanecer siempre a su lado. Esto, revela un accionar cargado de estereotipos de género por su condición de mujer, puesto que expresa el machismo y posición de poder frente a las víctimas, menoscabándola en su dignidad de persona y mujer”, señala el fallo.
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