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Limita libertad de expresión parlamentaria

Corte Suprema de Canadá ratifica ley que limita fuero parlamentario en temas de seguridad nacional

La sentencia confirma la facultad del Poder Legislativo para restringir la inmunidad de sus integrantes en el marco de comisiones de vigilancia de inteligencia. El fallo determina que los congresistas no podrán invocar sus fueros ante procesos penales derivados de la revelación de información clasificada, buscando un equilibrio entre la fiscalización parlamentaria y la protección de secretos de Estado.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·06 de mayo de 2026·2 min de lectura
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La Corte Suprema de Canadá validó una normativa que restringe las inmunidades de los legisladores integrantes de un comité especial dedicado a la supervisión de los organismos de seguridad nacional e inteligencia. Con una votación de ocho contra uno, la máxima instancia judicial del país determinó que el Parlamento tiene la potestad legal para definir y acotar los alcances de sus propios privilegios, siempre que estas definiciones se mantengan dentro de los márgenes establecidos por la Constitución y el sistema de gobernanza vigente. De este modo, se limita el fuero parlamentario en temas de seguridad nacional.

La resolución se apoya en la interpretación del artículo 18 de la Ley Constitucional de 1867. Según la Corte, esta disposición solo prohíbe que el Parlamento canadiense se otorgue a sí mismo facultades que superen las que poseía la Cámara de los Comunes del Reino Unido en el momento de la creación de la norma. Con este razonamiento, el tribunal desestimó las objeciones que sostenían que cualquier modificación o recorte de los fueros parlamentarios requería necesariamente de una reforma constitucional previa.

El eje central de la controversia es el artículo 12 de la Ley del Comité Parlamentario de Seguridad Nacional e Inteligencia. Dicha norma crea un organismo encargado de fiscalizar las actividades de inteligencia del Estado, pero impone una condición estricta: sus miembros, actuales o pasados, tienen prohibido recurrir al privilegio parlamentario si son procesados por divulgar secretos de Estado conocidos durante su labor en dicho comité.

La mayoría de los jueces consideró que esta limitación es específica y no vulnera la libertad de expresión, argumentando que los parlamentarios acceden a dicha información de manera voluntaria al aceptar integrar la comisión.

Por el contrario, una jueza manifestó su disconformidad con la resolución, advirtiendo sobre las posibles repercusiones para la independencia legislativa. En su voto de minoría, señaló que la amenaza de penas de cárcel constituye un riesgo para el ejercicio de la palabra dentro del Parlamento. Asimismo, expresó su preocupación por el hecho de que el Poder Ejecutivo posea la facultad de clasificar qué información es secreta, lo que podría derivar en restricciones de transparencia basadas en intereses políticos más que en necesidades reales de seguridad.

Organizaciones civiles como la Asociación de Libertades Civiles de Columbia Británica y la Fundación Constitucional Canadiense coincidieron con la postura minoritaria. Estas instituciones plantearon que permitir que el Parlamento delegue la gestión de sus privilegios al Ejecutivo afecta la rendición de cuentas y la transparencia gubernamental. Representantes de estos grupos afirmaron que la decisión judicial podría dificultar la labor de fiscalización que los diputados deben ejercer sobre los ministros y la jefatura de gobierno.

Desde una perspectiva distinta, expertos en materia de seguridad nacional defendieron la constitucionalidad de la ley. Estos especialistas sostienen que la protección de los secretos de Estado es una responsabilidad fundamental del gobierno y que la normativa vigente representa un intento por armonizar dos necesidades estatales: el control legislativo sobre las agencias de inteligencia y el resguardo de la información sensible que, de ser revelada, podría comprometer los intereses nacionales.

Vea sentencia Corte Suprema de Canadá.

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