🌦 10°C · Llovizna·Santiago·Lunes, 03 de agosto de 2026

Actualidad Internacional

Derecho de familia

Corte Suprema de Argentina rechazó triple filiación y reafirmó límite de dos progenitores

El máximo tribunal sostuvo que el sistema legal solo permite dos vínculos filiales y que cualquier cambio en esta materia debe ser definido por el legislador, no por los jueces.

Por Elke von Loebenstein·31 de marzo de 2026·2 min de lectura
Corte Suprema de Argentina rechazó triple filiación y reafirmó límite de dos progenitores
Imagen referencial

La Corte Suprema de Argentina rechazó la posibilidad de reconocer legalmente a más de dos progenitores para un mismo niño, reafirmando que el sistema vigente solo admite un máximo de dos vínculos filiales.

El caso se originó cuando tres personas solicitaron que se reconociera la filiación de un niño concebido mediante técnicas de reproducción asistida, alegando que todos habían participado en el proyecto parental y manifestado su voluntad de ser progenitores.

En primera instancia y en la etapa de apelación, la justicia había acogido la solicitud, declarando inaplicable la norma que limita la filiación a dos personas y ordenando inscribir al niño con tres progenitores. Sin embargo, la Corte Suprema revocó esas decisiones.

El tribunal sostuvo que la regla que impide tener más de dos vínculos filiales forma parte del orden público en materia de familia y que su modificación corresponde exclusivamente al Poder Legislativo. En esa línea, indicó que no se acreditó que dicha limitación vulnere derechos constitucionales.

Asimismo, el fallo descartó que exista un vacío legal. Según explicó, la normativa vigente regula de manera clara la filiación en casos de reproducción asistida, estableciendo que el vínculo se determina por quien da a luz y por quien presta consentimiento, dentro del límite de dos progenitores.

La Corte también rechazó que la negativa a reconocer la triple filiación constituya una discriminación, señalando que la regla se aplica por igual a todas las personas, sin distinción de género, orientación sexual u otro criterio.

En relación con el interés superior del niño, el tribunal indicó que este principio no permite dejar de aplicar la ley vigente, y advirtió que las decisiones anteriores habían priorizado los intereses de los adultos sin acreditar que la solución solicitada fuera beneficiosa para el menor.

Finalmente, la sentencia precisó que, aunque el sistema no reconoce más de dos progenitores, sí permite que otras personas participen en la crianza y mantengan vínculos afectivos con el niño mediante figuras legales existentes, sin necesidad de alterar el régimen de filiación.

Con esta decisión, el máximo tribunal cerró —al menos por ahora— el debate judicial sobre la triple filiación, dejando en manos del legislador la posibilidad de introducir cambios en el modelo actual.

Lea articulo“La triple filiación ante la Corte Suprema: el límite binario del artículo 558 del CCyCN frente a las nuevas configuraciones familiares”, de Romina Gaggia.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.