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Filiación y derecho de familia

Corte Suprema de Argentina frena la triple filiación y ratifica que la ley solo permite dos progenitores

El tribunal revocó una sentencia que autorizaba inscribir a un niño con tres padres y sostuvo que el Código Civil y Comercial fija un límite máximo de dos vínculos filiatorios. También señaló que cualquier cambio en esta materia debe ser definido por el Congreso.

Por Elke von Loebenstein·16 de marzo de 2026·3 min de lectura
Imagen: wp.com
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La Corte Suprema de Argentina revocó una sentencia que había autorizado inscribir a un niño con tres progenitores y ratificó que el Código Civil y Comercial establece un límite máximo de dos vínculos filiatorios. El tribunal sostuvo además que cualquier modificación a este régimen debe ser definida por el Congreso y no por el Poder Judicial.

En los últimos años se habían conocido varios casos en los que tribunales inferiores habían permitido la denominada triple filiación. Sin embargo, el máximo tribunal señaló que la legislación vigente fija claramente que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales.

El caso se originó en 2022, cuando dos personas solicitaron a la Justicia que se autorizara al Registro Civil a inscribir la triple filiación de un niño que estaba por nacer.

Según explicaron, habían decidido formar una familia junto con una mujer gestante, con quien concretaron el embarazo mediante una técnica de reproducción humana asistida. Antes del nacimiento acudieron a la Justicia para informar que conformaban una familia y pidieron que se dejara sin efecto la norma que limita a dos los vínculos filiatorios.

En su planteamiento señalaron que tenían derecho a conformar una familia en términos diversos y plurales, a desarrollar un proyecto de vida basado en una voluntad procreacional compartida y a no ser discriminados por el modelo familiar elegido.

La jueza de primera instancia aceptó el pedido, declaró inconstitucional el último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial y ordenó al Registro Civil que inscribiera al niño con una madre y dos padres.

El Ministerio Público apeló esa decisión y, posteriormente, el tribunal de segunda instancia confirmó el fallo.

Ante ello se presentaron recursos extraordinarios ante la Corte Suprema, argumentando que la determinación del número máximo de vínculos filiatorios es una cuestión que corresponde definir al legislador y no a los tribunales.

Al analizar el caso, el máximo tribunal reconoció que los cambios sociales y culturales han generado nuevas formas de organización familiar y que las relaciones socioafectivas han adquirido relevancia en el derecho de familia.

Sin embargo, señaló que el reconocimiento de nuevos vínculos filiatorios no puede resolverse como una simple cuestión registral, ya que tiene importantes consecuencias jurídicas y sociales para todos los involucrados.

El tribunal recordó además que el Código Civil y Comercial regula la filiación en casos de reproducción asistida y establece que el niño es hijo de quien da a luz y de quien prestó el consentimiento previo para el tratamiento.

Según explicó, esa regulación demuestra que el legislador decidió mantener un sistema binario de filiación, incluso reconociendo la existencia de diversas formas de familia.

Por ello, sostuvo que corresponde al Congreso regular cómo se conforman los vínculos filiatorios y que los jueces solo pueden intervenir cuando exista una clara vulneración de derechos constitucionales.

El tribunal también indicó que la norma que limita la filiación a dos progenitores no es discriminatoria ni se opone a la diversidad familiar.

Asimismo, advirtió que los tribunales inferiores se apartaron de su rol al declarar la inconstitucionalidad de la ley sin fundamentos suficientes y al sustituir la decisión adoptada por el Congreso.

Los jueces también destacaron que el régimen legal de filiación busca determinar quiénes ejercen la responsabilidad parental y las consecuencias jurídicas derivadas de ese vínculo.

En ese sentido, señalaron que limitar la cantidad de progenitores permite evitar conflictos en decisiones importantes sobre la crianza de un niño, como la educación, el lugar de residencia, la administración de su patrimonio, el cuidado personal y el plan de parentalidad.

Finalmente, concluyeron que establecer un límite de dos progenitores ayuda a reducir los desacuerdos familiares y evita que el Estado tenga que intervenir con mayor frecuencia para resolver conflictos entre tres o más adultos sobre la crianza de un niño.

Vea sentencia Corte Suprema Argentina.

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