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Actualidad Internacional

Tráfico de armas bajo análisis internacional

Corte IDH delimita responsabilidad estatal por tráfico de armas y evita pronunciarse sobre inmunidad de empresas

Opinión consultiva pone el foco en los deberes de los Estados y reconoce la debida diligencia empresarial, pero deja abiertas tensiones sobre jurisdicción e inmunidades

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·22 de abril de 2026·3 min de lectura
Imagen: Infobae
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la Opinión Consultiva 30/25, solicitada por México, en la que analiza la responsabilidad de los Estados frente al tráfico ilícito de armas de fuego, en un contexto marcado por una demanda presentada en 2021 contra empresas armeras por prácticas negligentes que habrían facilitado el acceso de armas a organizaciones criminales, generando importantes daños económicos.

El escenario se complejizó en junio de 2025, cuando la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió que dichas empresas cuentan con inmunidad conforme a su legislación interna, lo que limita la posibilidad de hacer efectiva su responsabilidad en ese país.

La opinión consultiva, por su naturaleza, no es vinculante en el derecho internacional y su impacto directo se ve restringido, además, porque Estados Unidos no ha ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A esto se suma un problema de extraterritorialidad, ya que las empresas involucradas operan fuera del territorio de los Estados parte del sistema interamericano, lo que dificulta aplicar estándares de derechos humanos a actores privados en jurisdicciones extranjeras.

En este contexto, aunque la consulta original buscaba determinar la responsabilidad directa de las empresas, la Corte reformuló el enfoque y centró su análisis en las obligaciones de los Estados frente al tráfico ilícito de armas. Sin embargo, incorporó los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, reconociendo la debida diligencia empresarial como un estándar relevante, aunque la calificó como un compromiso político y evitó pronunciarse sobre las normas de inmunidad y su eventual conflicto con el deber de reparar violaciones a los derechos humanos.

Pese a sus limitaciones, la opinión entrega herramientas argumentativas relevantes, aunque su efecto dependerá de su capacidad de influir en otros sistemas jurídicos, especialmente aquellos donde el derecho internacional de los derechos humanos tiene menor incidencia. En ese sentido, la falta de un pronunciamiento sobre inmunidades dejó sin resolver si normas internas pueden excluir la responsabilidad internacional de un Estado.

Un voto concurrente sí abrió la posibilidad de impulsar litigios desde países latinoamericanos contra empresas extranjeras, destacando el carácter transnacional del problema y la necesidad de contar con foros judiciales adecuados. En ese marco, se mencionó la doctrina del forum necessitatis, que permitiría ejercer jurisdicción cuando no existan alternativas efectivas para obtener reparación, habilitando eventuales acciones en tribunales locales por daños causados por empresas extranjeras.

Si bien se reconoce que ejecutar eventuales sentencias sería complejo por la inmunidad y localización de las empresas, se plantea que el litigio interno puede cumplir un rol relevante en la creación y desarrollo del derecho internacional, contribuyendo a establecer estándares jurídicos con impacto futuro.

El debate se inserta en una discusión histórica sobre el rol de América Latina en el desarrollo del derecho internacional, donde los derechos individuales, la soberanía y la no intervención han operado como mecanismos para limitar influencias externas. En este contexto, el uso del derecho internacional por tribunales nacionales aparece como una herramienta para fortalecer la autonomía jurídica regional.

Finalmente, se advierte sobre los riesgos de un sistema internacional en que solo tribunales de países desarrollados aborden los efectos transnacionales de las empresas, lo que podría generar nuevas formas de dependencia jurídica, destacando la importancia de fortalecer mecanismos locales para enfrentar estos desafíos desde la región.

Vea la Opinión Consultiva 3025 de la Corte IDH.

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