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Envejecimiento poblacional
Corte Constitucional reitera reglas para reconocer servicio de cuidador y urge política pública integral de cuidado para Adultos Mayores
Recordó que las EPS deben asumir el servicio de cuidadador cuando la persona lo requiere y su familia no puede brindarlo, y llamó al Gobierno y al Congreso a avanzar en una política integral que materialice el principio de corresponsabilidad entre Estado, sociedad y familia. Advierte sobre la creciente necesidad de cuidados debido al envejecimiento poblacional.

La Corte Constitucional de Colombia reiteró las reglas para reconocer el servicio de cuidador y enfatizó en la importancia de que el Gobierno nacional y el Congreso de la República avancen en la formulación e implementación de una política integral de cuidado que permita garantizar progresivamente este derecho.
El tribunal subrayó la necesidad de una política pública que materialice el principio de corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el Estado, considerando el envejecimiento poblacional y la limitación de recursos físicos y económicos. Según la entidad, muchas personas mayores —sujetos de especial protección— terminan a cargo del cuidado de otros, lo que puede resultar desproporcionado y evidencia la urgencia de medidas integrales.
El caso tuvo como protagonista a una mujer de 100 años con múltiples enfermedades crónicas, movilidad reducida y altas necesidades de cuidado diario. Su núcleo familiar está compuesto principalmente por adultos mayores que no cuentan con capacidad física ni económica para asumir su atención integral. Por ello, la mujer interpuso una acción de tutela contra su EPS para que se le garantizaran servicios médicos, de cuidado y enfermería a domicilio, además del tratamiento integral de sus patologías.
Al analizar la tutela, la Corte abordó los derechos a la salud y al cuidado, especialmente en personas mayores, y recordó la diferencia entre el servicio de cuidador y el de enfermería.
Reafirmó que corresponde a las EPS reconocer el servicio de cuidador cuando se demuestra que la persona lo requiere y que su familia no está en condiciones de proveerlo por limitaciones económicas o físicas. Asimismo, reconoció avances en materia de derecho al cuidado, pero advirtió que persisten necesidades urgentes que deben atenderse mientras se desarrollan soluciones estructurales.
En este sentido, la Corte destacó la importancia de que la política integral de cuidado contemple el papel y obligaciones de todos los actores involucrados y responda a las distintas capacidades y necesidades de la población, garantizando la realización progresiva del derecho fundamental al cuidado.
En el caso particular, la Corte encontró acreditado que la mujer necesita apoyo constante y que su familia no puede asumirlo de manera plena. Por ello, ordenó a la EPS continuar garantizando el servicio de cuidador en jornadas diarias de doce horas, tal como se dispuso en primera instancia. Sobre los demás servicios reclamados, instruyó realizar una valoración médica integral e interdisciplinaria para determinar si debe ser incluida en un programa de atención domiciliaria, además de confirmar el tratamiento integral y disponer valoraciones periódicas para el seguimiento de su estado de salud.
Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-319 de 2025.
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