11°C · Nublado·Santiago·Martes, 04 de agosto de 2026

Actualidad Internacional

Decisión final debe ser ponderada por autoridades públicas

Corte Constitucional de Italia invalida prohibición absoluta de centrales de biomasa en parques naturales

El fallo distingue entre la declaración de áreas “no idóneas” y la imposición de prohibiciones absolutas, estableciendo que la primera requiere un análisis específico y motivado. Asimismo, subraya que el artículo 9 de la Constitución italiana impone a todas las autoridades públicas la obligación de garantizar la protección de la biodiversidad y de los ecosistemas en estos espacios naturales.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·09 de septiembre de 2025·3 min de lectura
imagen: construible.es
Imagen referencial

La Corte Constitucional de Italia acogió la impugnación presentada contra determinados preceptos de la Ley Regional de Calabria N° 36/2024. La normativa cuestionada disponía la prohibición de instalar, dentro de parques nacionales y regionales situados en dicha región, centrales alimentadas por biomasa con potencia térmica superior a 10 MW, así como la obligación de reducir la capacidad de aquellas ya existentes, bajo sanción de pérdida de permisos.

Así, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, inciso primero, en la medida en que establecía la prohibición de emplazar este tipo de instalaciones, señalando que la técnica normativa adecuada consiste en calificar dichas áreas como “no idóneas”, y no en fijar un impedimento absoluto. Asimismo, se declaró inconstitucional el inciso segundo del mismo artículo, referido a la obligación de reducción de potencia de las plantas en funcionamiento.

En su razonamiento, la Corte indicó que el marco normativo sobre “producción, transporte y distribución nacional de la energía”, conforme a los principios fundamentales y a lo dispuesto en el decreto ministerial de 21 de junio de 2024, habilita a las leyes regionales no solo a identificar áreas aptas para la localización de instalaciones, sino también a determinar aquellas que resultan inadecuadas. Sin embargo, precisó que la inidoneidad de un área no implica una exclusión categórica, sino que permite someter la autorización a un procedimiento de evaluación reforzado, sustentado en una adecuada instrucción y motivación.

El fallo destacó que, si bien las energías renovables en general presentan menor conflictividad con los fines de protección ambiental, en el caso de las centrales de biomasa de gran escala, la eventual ubicación dentro de parques naturales podría suscitar tensiones con la obligación de salvaguardar el medio ambiente, la biodiversidad y los ecosistemas, conforme al artículo 9 de la Constitución italiana, recientemente reformado.

En ese sentido, la Corte subrayó que el mandato constitucional de protección ambiental vincula de forma directa a todas las autoridades públicas. En particular, al decidir sobre eventuales autorizaciones para centrales de biomasa en parques nacionales o regionales, la Administración –incluido el Consejo de Ministros en el marco de las oposiciones reguladas por el artículo 14-quinquies de la Ley N° 241/1990– deberá ponderar especialmente la tutela de la biodiversidad y de los ecosistemas frágiles que estos espacios albergan.

La sentencia concluye estableciendo que el marco normativo debe interpretarse en coherencia con la función de los parques naturales, cuya creación se justifica en la necesidad de preservar su valor ambiental frente a la presión antrópica, garantizando así la efectiva aplicación del mandato constitucional en materia de protección ambiental.

“La no idoneidad del área, aun si declarada con ley regional, no se puede traducir en una prohibición absoluta establecida a priori, sino que equivale a indicar un área en la cual la instalación de la planta puede ser igualmente autorizada aunque sobre la base de una idónea instrucción y de una motivación reforzada.Si tal régimen podría conducir, por sí mismo, a la autorización de centrales alimentadas por biomasa de elevada potencia térmica en los parques naturales», tal eventualidad podría presentar criticidad respecto a la «preeminente relevancia acordada […] a la protección del ambiente» por el reformado artículo 9 de la Constitución, que consagra directamente en el texto de la Constitución el mandato de tutela y vincula así, explícitamente, a todas las autoridades públicas a activarse en vista de su eficaz defensa”, señala el fallo.

Vea sentencia Corte Constitucional de Italia.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.