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Cuestión excede sus competencias
Consejo de Estado de Francia dictamina que políticas públicas que buscan solventar escasez de médicos no pueden ser modificadas en sede administrativa
En su decisión, el Consejo sostuvo que las acciones solicitadas implican modificar políticas públicas sobre la libertad de establecimiento profesional y la fijación de honorarios médicos. Según el fallo, estas cuestiones requieren ser abordadas en sede legislativa y mediante acuerdos entre los organismos competentes.

El Consejo de Estado de Francia resolvió un recurso presentado por la Unión Federal de Consumidores – Que Choisir, organización que buscaba que el Gobierno adoptara medidas destinadas a mejorar la distribución equitativa de médicos en el territorio nacional. La asociación sostenía que era necesario implementar normas más restrictivas para asegurar la igualdad de acceso a la atención médica privada, tanto general como especializada.
En su solicitud, la Unión Federal de Consumidores propuso que se limitaran las nuevas instalaciones de médicos en zonas con abundancia de profesionales, que se eliminara la posibilidad de ejercer bajo el régimen de honorarios libres para quienes ingresaran al sistema privado y que se retiraran las ayudas públicas a los médicos que no respetaran las tarifas establecidas por la seguridad social.
El Consejo de Estado recordó que los médicos privados en Francia pueden optar por distintos regímenes de relación con la seguridad social. Los profesionales del denominado sector 1 se comprometen a aplicar las tarifas oficiales sin sobrepasarlas, salvo en circunstancias excepcionales, mientras que los del sector 2 pueden fijar honorarios superiores dentro de ciertos límites, especialmente si adhieren a la opción de práctica con tarifa controlada (OPTAM).
En su fallo, el tribunal señaló que las medidas solicitadas requerirían modificar las políticas públicas en materia de libertad de establecimiento de los médicos y fijación de los precios de los servicios médicos. Asimismo, implicarían cambios legislativos y la renegociación de los acuerdos entre la Unión Nacional de Cajas de Seguro de Salud y las organizaciones sindicales del sector.
El Consejo de Estado concluyó que no corresponde al juez administrativo, como era el caso, sustituir a las autoridades competentes en la definición de directrices de política pública. En consecuencia, desestimó el recurso presentado por la organización accionante.
“Cuando el juez administrativo conozca de una solicitud que solicita la anulación de la denegación de la administración a una solicitud de que adopte medidas para poner fin al incumplimiento de una obligación legal que le incumbe, le corresponde, dentro de los límites de su jurisdicción, evaluar si la negativa de la administración a adoptar dichas medidas adolece de ilegalidad y, de ser así, ordenar a la administración que adopte las medidas necesarias. Sin embargo, y en cualquier caso, no le corresponde, en el marco de esta función, sustituir a las autoridades públicas en la determinación de una política pública ni ordenarles que lo hagan”, señala el fallo del Consejo.
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