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Actualidad Internacional

No pueden contravenir la “voluntad popular” del Estado.

Condados locales deben acatar normativa del Estado de Nuevo México en EE.UU que protege el acceso al aborto.

En la medida en que los demandados tengan alguna autoridad residual, ciertamente no tienen poder para suplantar la voluntad del electorado estatal a favor de la suya propia. Si bien decidimos este caso según la doctrina de la supresión, amonestamos enérgicamente a los demandados por exceder su autoridad según la Constitución estatal.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·15 de enero de 2025·3 min de lectura
imagen: bioeticaweb
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La Corte Suprema de Nuevo México en Estados Unidos anuló por unanimidad las normativas de condados locales (equivalentes a municipios) que restringían el acceso al aborto, pues contravenían la legislación estatal que protege la interrupción del embarazo. Dictaminó que la salud reproductiva no es materia que deba ser regulada por las autoridades de estas ciudades y que sus ordenanzas deben acatar la normativa estatal.

Según los hechos narrados, el gobierno de Nuevo México demandó a los condados al estimar que algunas de sus ordenanzas administrativas restringían severamente el acceso a la atención de la salud reproductiva de sus residentes, contraviniendo la “voluntad popular” a nivel estatal. Por este motivo, consideró que los demandados excedieron sus competencias.

Por su parte, las autoridades accionadas adujeron que las Ordenanzas constituían un ejercicio legal de sus poderes policiales para otorgar licencias comerciales y legislar sobre la salud y la seguridad de los habitantes de los condados y municipios. Además, cuestionaron la prelación de la Ley, argumentando que las Ordenanzas simplemente imponían el cumplimiento de la ley federal y la duplicaban.

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