Actualidad Internacional
Interés superior del niño
Comité de la ONU dictamina que Suecia vulneró derechos de niño con discapacidad al deportarlo
Determinó que el Estado sueco incumplió sus obligaciones al no realizar una evaluación individualizada sobre el riesgo de daño irreparable para el menor. El fallo enfatiza que las autoridades migratorias ignoraron evidencia médica que confirmaba la inexistencia de tratamientos adecuados en el país de origen, contraviniendo el principio del interés superior del niño.

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas concluyó que Suecia incurrió en una violación de los derechos fundamentales de un menor de edad con múltiples discapacidades al ordenar su deportación Albania. La resolución establece que el Estado no aseguró el acceso a servicios de salud esenciales y especializados que el niño requería de manera crítica para su supervivencia.
El caso involucra a un menor de origen albanés, quien padece cuadros clínicos de alta complejidad, incluyendo autismo, parálisis cerebral dipléjica espástica, hidrocefalia y epilepsia. El menor llegó a territorio sueco junto a su familia en el año 2012 con el objetivo de obtener protección internacional y asistencia médica. A pesar de diversas solicitudes de asilo, las autoridades locales concretaron su expulsión en dos ocasiones, ocurridas en 2016 y 2019.
En su argumentación, el Comité sostuvo que los Estados deben abstenerse de enviar a personas de vuelta a sus países de origen cuando existan fundamentos para prever un riesgo real de daños irreparables. El organismo subrayó la necesidad de aplicar evaluaciones rigurosas y específicas para cada situación particular, con un énfasis especial en grupos vulnerables como la infancia con discapacidad.
Según el dictamen, las instituciones migratorias de Suecia omitieron verificar correctamente los informes médicos que demostraban la dependencia del niño a cuidados constantes. La evidencia presentada indicaba que la interrupción de este tratamiento ponía en peligro su integridad física, advirtiendo además que Albania no contaba con la capacidad operativa para brindar dicha atención. De hecho, se reportó que tras la primera deportación se le negó el acceso hospitalario en su país debido a la complejidad de sus afecciones.
La resolución final determinó que las acciones de expulsión expusieron al niño a un peligro previsible para su vida, lo que constituye una infracción al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Comité recordó que el derecho internacional reconoce a los niños como sujetos autónomos de derechos y que la Convención sobre los Derechos del Niño obliga a los Estados a priorizar el interés superior del menor en cualquier decisión administrativa o judicial.
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