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Actualidad Internacional

Medidas de prevención excesivas.

Autoridad sanitaria debe indemnizar a familiares de paciente con cáncer que falleció sin poder recibir visitas a causa de restricciones contra el Covid-19, resuelve un tribunal español.

Debe tenerse en cuenta también, que la situación sanitaria existente en el momento de los hechos (enero de 2022) ya no era de una extrema gravedad que hiciera necesarias grandes restricciones de los derechos de los pacientes para evitar la propagación del virus, teniendo así que prevalecer el derecho a la salud pública frente a éstos últimos. La situación existente en dicho momento justificaba una cierta flexibilización de las medidas de prevención sanitarias que se adoptaban.

Por LUIS EDWARDS TAPIA·25 de febrero de 2025·3 min de lectura
imagen: clubdelapyme
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El Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°1 de Vigo (España) condenó a la autoridad de salud a indemnizar a los familiares de una mujer diagnosticada por cáncer que falleció en un hospital, los cuales no pudieron darle el último adiós debido a las restricciones sanitarias a raíz del Covid-19. De este modo, condenó a la autoridad a pagar 16.000 euros por concepto de daño moral.

Según los hechos narrados, tres hijos y el marido de una mujer que falleció en un hospital demandaron a la autoridad por los daños y perjuicios que sufrieron por no haber podido acompañarla durante sus últimos días de vida, debido a que les impidieron las visitas porque la paciente había dado positivo en la prueba de COVID-19 durante su ingreso. Si bien presentaron una reclamación en sede administrativa, esta fue rechazada.

Por su parte, la autoridad sanitaria solicitó el rechazo del recurso, alegando que la negativa al acompañamiento de la paciente fallecida se debió a lo dispuesto en los protocolos de actuación vigentes, los cuales fueron cumplidos correctamente. Agregó que, de esta manera, cuando se tuvo conocimiento de que se iba a producir el fallecimiento de la paciente, se permitió el acompañamiento de la misma.

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