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Derecho a la autodeterminación

Artículo analiza fallo del Tribunal Supremo español que cerró disputa judicial sobre eutanasia solicitada por una mujer

En “Derecho a la vida y derecho a la muerte”, Gerardo Pérez Sánchez examina la decisión del máximo tribunal de inadmitir el recurso de un padre que intentó impedir la eutanasia autorizada a su hija, revisando además el marco constitucional, doctrinal y comparado que sustenta la regulación de esta práctica en España.

Por Elke von Loebenstein·09 de marzo de 2026·5 min de lectura
Imagen: BBC
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En un reciente artículo publicado titulado “Derecho a la vida y derecho a la muerte”, de Gerardo Pérez Sánchez, este abordó la resolución del Tribunal Supremo de España que puso fin a la vía judicial en el caso de un padre que intentó impedir la práctica de la eutanasia a su hija. El texto analiza la decisión del máximo Tribunal de inadmitir el recurso interpuesto por el progenitor, cerrando así la disputa judicial iniciada contra la autorización administrativa que permitió a la mujer acceder a la prestación de ayuda para morir.

Según expone el artículo, el conflicto comenzó cuando el padre presentó una demanda contra la decisión del organismo que había autorizado a su hija —ya mayor de edad— a someterse al procedimiento de eutanasia.

En primera instancia, un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona declaró inadmisible el recurso del padre al considerar que carecía de legitimación para impugnar la decisión administrativa relativa a la eutanasia solicitada por su hija.

El progenitor recurrió esta decisión y la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó parcialmente su recurso. El tribunal reconoció su legitimación para recurrir la autorización administrativa, pero desestimó su solicitud de revocar la autorización de eutanasia al estimar que la decisión administrativa se ajustaba a Derecho.

La controversia continuó ante el Tribunal Supremo, que finalmente resolvió inadmitir el recurso presentado, poniendo término al proceso judicial.

El artículo recuerda que la eutanasia cuenta con cobertura legal en España desde el 24 de marzo de 2021, normativa que regula la prestación de ayuda para morir. Desde el punto de vista etimológico, el término eutanasia significa “buena muerte” y suele definirse como el acto deliberado y consciente de poner fin a la vida de una persona por voluntad expresa de esta, con el objetivo de evitarle sufrimientos.

Asimismo, el análisis señala que existe cierto consenso en la doctrina médica y jurídica en limitar el concepto de eutanasia a aquella que se produce de manera activa y directa, excluyendo de esta categoría las actuaciones por omisión que tradicionalmente se denominaban eutanasia pasiva —como la no adopción de tratamientos destinados a prolongar la vida o la interrupción de los ya instaurados—, así como la denominada eutanasia activa indirecta, consistente en la administración de tratamientos que alivian el sufrimiento aunque puedan acelerar la muerte del paciente.

El texto también recuerda que la Ley de Eutanasia fue objeto de diversos recursos de inconstitucionalidad, pero el Tribunal Constitucional español avaló su conformidad con la Constitución. La tesis mayoritaria sostuvo que la Carta Magna ampara un derecho de autodeterminación que permite a las personas decidir de forma libre, informada y consciente el modo y el momento de morir cuando se encuentran en situaciones médicamente acreditadas de enfermedad grave o terminal.

La jurisprudencia constitucional ha respaldado, sobre la base del derecho fundamental a la integridad personal (art. 15 constitucional), las decisiones libres e informadas de los pacientes de rechazar tratamientos médicos, incluso cuando ello pueda conducir a un desenlace fatal, como ocurre en casos de retirada de soportes vitales o solicitud de cuidados paliativos que aceleran el proceso de muerte.

Para la mayoría del Tribunal Constitucional y para parte de la doctrina constitucionalista, no existiría una diferencia valorativa sustancial entre estas decisiones y la regulación contenida en la Ley de Eutanasia. En este marco, el derecho a la autonomía del paciente se inserta en el diseño constitucional que reconoce a la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico (art.1.1, constitucional) y a la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad como fundamentos del orden político y de la paz social (art. 10.1).

Desde esta perspectiva, la facultad de autodeterminación consciente y responsable sobre la propia vida se vincula con el derecho a la integridad física y moral del artículo 15, que protege a la persona como sujeto moral con capacidad de decisión libre y voluntaria. La vida se concibe, así, como un cauce para el ejercicio de la autonomía individual, con las limitaciones necesarias para proteger otros derechos e intereses legítimos.

El artículo también menciona que la sentencia constitucional contó con votos particulares de magistrados discrepantes, quienes estimaron que la mayoría del tribunal habría ido más allá de sus funciones al reconocer un derecho que no aparece expresamente en la Constitución. Además, criticaron la técnica legislativa de la norma, señalando que contiene imprecisiones que podrían generar inseguridad jurídica.

En ese sentido, algunos magistrados sostuvieron que el derecho a la eutanasia no constituye un derecho fundamental, sino un derecho de configuración legal establecido por el legislador.

El análisis destaca que este debate presenta similitudes con el que se produjo en torno a la regulación del aborto, que tampoco aparece expresamente reconocido en la Constitución, pero cuya regulación legal fue considerada compatible con el marco constitucional al vincularse con derechos de autodeterminación.

Más allá de la discusión sobre una eventual reforma constitucional que incorpore explícitamente el derecho a la eutanasia, el artículo concluye que no parece razonable negar su existencia mediante una interpretación que transforme el derecho a la vida en una obligación de vivir, con independencia de la situación personal del titular de ese derecho.

En el derecho comparado, se identifican principalmente dos modelos regulatorios: por una parte, los países que despenalizan las conductas eutanásicas cuando se realizan por motivos compasivos; y por otra, aquellos que han optado por regular expresamente los supuestos en que la eutanasia es legal, estableciendo requisitos y garantías específicas.

En este contexto, el artículo recuerda la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en su sentencia de 14 de mayo de 2013 (caso Gross vs. Suiza) sostuvo que no resulta aceptable que un país que haya despenalizado conductas eutanásicas carezca de un régimen legal claro que regule las modalidades de su práctica.

Finalmente, el texto también aborda la cuestión de la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, derecho que la normativa española reconoce a quienes participan directamente en la prestación de ayuda para morir. La ley establece que esta objeción debe manifestarse de forma anticipada y por escrito.

Asimismo, dispone que las administraciones sanitarias deben crear registros de profesionales objetores de conciencia, con el objetivo de garantizar una adecuada gestión del sistema y asegurar que la prestación pueda ser efectivamente otorgada.

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