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Nacional

Cámara Federal — Competencia territorial

Zapatillas truchas en redes sociales: la Cámara Federal fijó competencia en Tres de Febrero

La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal resolvió que la causa por presunta venta de indumentaria falsificada tramite ante el juzgado federal de esa jurisdicción bonaerense.

Por Redacción·29 de mayo de 2026
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La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal resolvió que la investigación por la presunta comercialización de ropa falsificada a través de redes sociales debe continuar ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, y no ante los tribunales de Comodoro Py, donde había comenzado a tramitar.

La causa se inició a partir de un informe de la Unidad de Prevención contra Delitos Ciberasistidos (UPDC), que detectó cuentas en Instagram y TikTok que ofrecían indumentaria de marcas reconocidas —como Adidas y Nike— a precios notoriamente inferiores a los de mercado. Esa circunstancia llevó a los investigadores a presumir una posible infracción a la Ley 22.362 en materia de marcas y designaciones. Las diligencias iniciales permitieron vincular la actividad con un número de teléfono utilizado para WhatsApp y con una persona identificada como M. G., con domicilio registrado en José León Suárez.

Con esos elementos, el Juzgado Federal N° 3 del fuero porteño se declaró incompetente por razón del territorio y remitió el expediente al juzgado federal de Tres de Febrero. Sin embargo, ese tribunal rechazó intervenir por considerar que los elementos incorporados hasta ese momento no alcanzaban para afirmar que los hechos hubieran ocurrido dentro de su jurisdicción, lo que generó el conflicto de competencia que debió resolver la Cámara.

El panorama cambió tras nuevas tareas de investigación en fuentes abiertas. Al revisar las publicaciones de la cuenta de Instagram utilizada para ofrecer los productos, se advirtió que la propia cuenta hacía referencia explícita a "José León Suárez" como lugar de operación comercial. Ese dato resultó determinante para el tribunal de alzada.

El fallo, redactado por el juez Pablo Daniel Bertuzzi, sostuvo que:

"no sólo se logró vincular las cuentas utilizadas para la oferta de los productos investigados con un abonado telefónico asociado a M. G., quien registraría domicilio en dicha localidad, sino que además las tareas posteriores de exploración en fuentes abiertas permitieron advertir que en las propias publicaciones de la cuenta "K..St." se hacía referencia expresa a "José León Suárez" como lugar de operación comercial".

El tribunal también valoró la opinión del fiscal general adjunto, quien sostuvo que, aunque la primera declaración de incompetencia pudo haber sido prematura, los elementos incorporados con posterioridad confirmaban la conexión territorial con esa localidad bonaerense.

La Cámara recordó además que, en materia penal, la competencia territorial debe privilegiar al juez más próximo al lugar donde habrían ocurrido los hechos investigados, criterio que responde a razones de economía procesal, inmediación y mejor administración de justicia. En consecuencia, resolvió que el Juzgado Federal de Tres de Febrero debe continuar con la tramitación del expediente caratulado G., M. s/ incidente de incompetencia.

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