Nacional
Corte Suprema — Derecho Tributario
YPF triunfa ante Chubut: la Corte declara inválido el gravamen provincial sobre exportaciones hidrocarburíferas
Por mayoría de tres votos, el máximo tribunal federal determinó que la provincia no podía incluir en la base imponible del ISIB ingresos derivados de operaciones vinculadas al tráfico interprovincial e internacional.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de YPF en una acción declarativa de certeza promovida contra la Provincia del Chubut por discriminación fiscal en el cobro del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB), según informó Diario Judicial.
Con los votos de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el alto tribunal declaró inválida la pretensión provincial de incluir en la base imponible del tributo los ingresos obtenidos por la exportación de productos hidrocarburíferos extraídos en territorio chubutense pero industrializados fuera de él. El caso se resolvió íntegramente en instancia originaria ante la Corte, sin intervención de tribunales inferiores, conforme a las previsiones de la Constitución Nacional.
La controversia se originó cuando YPF promovió la acción declarativa para que se declarara la invalidez del criterio con el cual Chubut le exigía computar en la base imponible del ISIB aquellos ingresos provenientes de la exportación de productos hidrocarburíferos que extraía en esa jurisdicción e industrializaba en otra. La provincia sostenía que podía gravar la totalidad de la producción obtenida en su territorio, aun cuando el producto fuera posteriormente exportado, bajo el argumento de que las operaciones no habían sido "facturadas" dentro de la jurisdicción local.
Sin embargo, la propia Chubut reconocía que las exportaciones de petróleo —crudo o industrializado— no quedaban alcanzadas por el impuesto cuando todo el proceso ocurría dentro de sus límites. Esa diferencia de trato respecto de operaciones que involucraban otras provincias fue el núcleo del reclamo de la empresa.
El fallo sostiene que:
"No pueden las provincias invocar la titularidad territorial para poner trabas de índole alguna a las actividades que en sustancia se vinculan al tráfico interprovincial e internacional."
El tribunal concluyó en que la práctica fiscal cuestionada violaba las normas constitucionales que protegen el libre comercio interprovincial, razón por la cual declaró inválida la pretensión de la provincia de Chubut.
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